Texto de la norma
Decreto No 222, que prohibe la venta y torrefacción de café mezclado.— G. O. No 5795, del 4 de Septiembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 222.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución, y vistas las disposiciones de la Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933, DECRETO:
Art. 1.— Queda prohibida la venta y torrefacción de café mezclado con cualquier otro producto, no pudiendo los vendedores o tostadores anunciar con el nombre de café ninguna mezcla de este grano.
Art. 2.— La Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Trabajo estará encargada de velar por el cumplimiento del presente Decreto y las autoridades policiales y sanitarias prestarán a dicha Secretaría de Estado toda la cooperación necesaria para ello.
Art. 3.— Las violaciones al presente Decreto, así como a todos los reglamentos o decretos vigentes sobre la preparación del café, se castigarán con las penas señaladas en el artículo 9 de la Ley Nº 581, del 12 de octubre de 1933, modificado por la Ley Nº 615, del 21 de noviembre de 1941.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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