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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 218

QUE APRUEBA RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 sept de 1942fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 5800Gaceta Oficial del 16 sept de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 218, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado. — G. O. No 5800, del 16 de Septiembre de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 218. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.— Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación: 1º— La reclamación número seiscientos nueve (609), por concepto de sueldos y arrendamientos, de Gregorio A. Felipe, por la suma de doscientos sesenta y cuatro pesos ($264.00); 2º— La reclamación número un mil doscientos cinco (1205), por concepto de pensiones, de Manuela Figuereo Vda. de Jesús, por la suma de veintidós pesos con cincuenta centavos ($22.50); 3º— La reclamación número un mil doscientos seis (1206), por concepto de pensiones, de Matilde de Jesús Vda. Alvarez, por la suma de quince pesos ($15.00); 4º— La reclamación número un mil doscientos siete (1207), por concepto de pensiones, de José del Carmen Saldaña, por la suma de treinta pesos ($30.00); 5º— La reclamación número un mil doscientos ocho (1208), por concepto de sueldos, de Ana Patria Báez, por la suma de ciento ochenta pesos ($180.00); 6º— La reclamación número un mil doscientos diez (1210), por concepto de sueldos, de Leo Peña por la suma de cien pesos ($100.00); 7º— La reclamación número un mil doscientos doce (1212), por concepto de pensiones, de Mariquita Yentes, por la suma de quince pesos ($15.00); 8º— La reclamación número un mil doscientos catorce (1214), por concepto de sueldos, de Luis E. Jérez, por la suma de cuarenta pesos ($40.00); 9º— La reclamación número un mil doscientos diecisiete (1217), por concepto de sueldos, de José Diógenes Martínez G., por la suma de ciento cuarentidós pesos con cincuenta centavos ($142.50); 10º— La reclamación número un mil doscientos dieciocho (1218), por concepto de sueldos, de José A. Martínez G., por la suma de cuarenta pesos ($40.00); 11º— La reclamación número un mil doscientos diecinueve (1219), por concepto de sueldos, de Sergio Herrera, por la suma de ciento sesenta pesos ($160.00); 12º— La reclamación número un mil doscientos veintiuno (1221), por concepto de sueldos, de Carmen García, por la suma de doscientos dieciseis pesos ($216.00); 13º— La reclamación número un mil doscientos veinticinco (1225), por concepto de sueldos, de Víctor Manuel Ramírez, por la suma de ciento setenticinco pesos ($175.00); 14º— La reclamación número un mil doscientos treintiuno (1231), por concepto de sueldos, de Nicolás García, por la suma de dieciseis pesos ($16.00); 15º— La reclamación número un mil doscientos cuarenticuatro (1244), por concepto de sueldos, de M Manuela Vda. Ramírez, por la suma de ciento ochenta pesos ($180.00); 16º— La reclamación número un mil doscientos cincuentinueve (1259), por concepto de sueldos, de José de Jesús Taveras, por la suma de dieciseis pesos ($16.00). V PARRAFO.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y justificar además, que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona