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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 180

QUE CONCEDE INDULTO CONDICIONAL A VARIOS PRESOS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 ago de 1942fecha
Indultotipo
G. O. 5789Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana. NUMERO 180. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 28º del artículo 49 de la Constitución, y en ocasión del aniversario de la Restauración de la República, D E C R E T O : Art. 1.- Se concede indulto del tiempo no cumplido de la pena a que fueron sentenciados por los Tribunales de la República, a los siguientes presos: CARCEL DE CIUDAD TRUJILLO.- José Dolores Núñez, Félix Ramírez, Rafael Ant. Caro, Ramón López Núñez, José de Diego Guzmán, Luis Gómez y Juan García. CARCEL DE SAN CRISTOBAL.- Anatole Mancebo, Félix J. Santana, Marsillón Darsi, Generoso Díaz, José A. Pineda, Telésforo Mateo. CARCEL DE SAN JUAN.- Erasmo Alcántara, Blas Ma. Beltré, Martín Contreras, Confesor Cuevas, Tito del Carmen, Lorenzo de la Cruz, Erasmo Cabral, Adolfo Familia, Antonio Florentino, Alejandro Herrera, Santiago Jiménez (Puerca Flaca), José Jiménez, José Antonio Lebrón, Eliseo Matos, Marcos Mateo, Simeón Moquete, Arcángel Montero, Martín Montero, Zenón Mateo, Félix Ma. Mateo, Andrés Matos, Jovino Montero, Arcángel de Oleo, José Isabel Otaño, Prudencio Otaño o Ramón, Tomás Ogando, Ovidio Pérez, Francisco Peguero, Epifanio Ramírez, Manuel Ramírez, Brígido de los Santos, Atiliano de los Santos, Rafael Sánchez, Policarpio Sánchez, José del C. Sánchez, Félix Tejeda, Manuel E. Victoriá. CARCEL DEL SEIBO.- Pedro Sánchez, Félix Antonio Sánchez, CARCEL DE SAMANA.- Porfirio Mercedes, Félix Restituyo. CARCEL DE LA VEGA.- María Santos Alberto. CARCEL DE SAN FCO. DE MACORIS.- Luis Castillo, Leoncio Frías, Juan Morillo T. CARCEL DE LOMA DE CABREDA.- Ramón Arístides Reynoso, Manuel Morillo, Manuel de Js. Filarte, Pedro Vásquez, Aquilino Viloria, José Francisco Rodríguez, Juan Fernández, Eugenio Félix, Pedro Moya y Ovalles, Buenaventura Concepción, Juan Isidro Zapata, Antonio Martínez, Ramón Paula, Octavio Carela, Angel María Kingles, Buenaventura Cabrera, Roberto Reynoso, Sebastián Morrobel, Pablo Castro, Domingo Antonio Sánchez, José María González, Domingo González Gutiérrez, Carlos María Mejía, Alejandro Peña, Marcos Cruceta, F. Santos Sánchez, Octaviano Díaz, Ramón González Nº 1, Gilberto N. Rojas, Francisco González, María Luisa Lantigua, Epifanio Lantigua, Justino Jiminián, Marcos A. Padilla, Teófilo Valerio, Alcedo García, Pedro Castro José, José Lucía, Eloy Lora, Justo Lora, Ezequiel Hernández, Tomás Sánchez Parcel, Teófilo Rodríguez, Eladio Saint-Hilaire. CARCEL DE PEDERNALES.- Benjamín Brea, Felipe Bonilla, Santos Cordero, Vicente Corcino, Manuel de la Cruz, Francisco Diloné, Ubaldo Estrella Mendoza, Humberto Eusebio, Rafael Filian, Gregorio Grullart, Claudio Herrera, Saturnino Jáquez, Mateo Linares, José de Jesús López, Etanislao Mago Mata, Matías María, Regino Mena, Antonio Morel, Máximo Núñez, Enerio del Orbe, Fabio Augusto Pérez, Genaro Pérez (Corrondo), Julio Pilarte, Santiago Polanco, Caciano Quiroz Canela, José Rivera Datul, Eusebio de Jesús Rodríguez, Ramón c Manuel Rodríguez o Regla Valdez, Juan Rubio, Francisco Sánchez, Rafael Antonio Sánchez, Amado Suriel, Agustín Tejeda, Carlos María Vásquez, Juan José Veloz, Félix María Victoria. CARCEL DE SANTIAGO.- Daniel Batista, Francisco Ant. Paulino, Ramón Rodríguez (Niño), Bartolo Rosario Hernández, Domingo Villavizar Bueno, Pedro Augusto Saillant, Manuel Paulino, Gilberto Pérez, Juan José Ventura, Simeón López. CARCEL DE MONTECRISTI.- Mamerto García, Darío Metz. Art. 2.- El presente indulto se concede bajo la condición de que los beneficiarios del mismo establezcan su residencia en las colonias agrícolas que se les señale, y se dediquen en ellas a labranzas, en su propio provecho, a falta de lo cual el indulto se reputará como no concedido, debiendo el preso o presos en falta reingresar a la cárcel, hasta el cumplimiento de la condena Art. 8.- Los Secretarios de Estado de Guerra y Marina, de lo Interior y Policía, de Agricultura, Industria y Trabajo y el Procurador General de la República, cada uno en lo que le concierna, velarán por el cumplimiento del presente Decreto. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de agosto del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 80º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona