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Decreto

Decreto 179

que autoriza a poseer y portar revólveres a varios funcionarios y empleados administrativos, judiciales y municipales, para los fines de sus funciones. G. C. No 5790, del 19 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana

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14 ago de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5790Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No 179, que autoriza a poseer y portar revólveres a varios funcionarios y empleados administrativos, judiciales y municipales, para los fines de sus funciones. G. C. No 5790, del 19 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 179. En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución; VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. No 74, del 14 de agosto en curso, DECRETO: Artículo 1.- Además de los funcionarios y empleados que puedan poseer y portar armas de acuerdo con la Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, quedan autorizados por medio del presente decreto a poseer y a portar revólveres, para los fines de sus funciones, los siguientes funcionarios y empleados administrativos, judiciales y municipales; SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA Y MARINA: Los Inspectores de Costas. Los Prácticos de los Puertos. SECRETARIA DE ESTADO DE LO INTERIOR Y POLICIA: El Director General de Inmigración El Jefe del Negociado de Ayuntamientos El Tesorero del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo El Jefe de Alcaldes Pedáneos El Coronel del Cuerpo de Bomberos Civiles de Ciudad Trujillo El Jefe del Cuerpo de Bomberos Civiles de Santiago El Jefe del Cuerpo de Bomberos Civiles de San Pedro de Macorís El Oficial de Servicio del Cuerpo de Bomberos Civiles de San Pedro de Macorís El Oficial de Servicio del Cuerpo de Bomberos Civiles de Santiago El Oficial de Servicio del Cuerpo de Bomberos Civiles de Ciudad Trujillo El De!egado & Protocol0 en Dajabh El De!egmo del PrdQgolo en vi BhU piiia. SECREI’ABIA DE lE3TW3 DEL 1mRRj Y clutMma0 E! contralor y Auditor General ka Teaorero Nacionol3 El Inspector de Bienes Naeionales designado pur el Secre tario &? %tad0 El Sereno del Edificiu del Tkmro Is1 C)hauffeur del Secreta50 E~tada ' ~ ~ # T A R 3 A BE ESTADO DE AGMWL'EU&& 1i.DUSTRLA Y 'IRABMO: Sem'icio de Irrigaci6n El Encsrgado del Servic-io de Irrigad6n Lo3, Ingenieros Ayudantes Loa Encargados dme Disrh.itos Los dervicio de Cohnizaci6n El E'ncarguTo de! Servicio de. Colonizaci6n Los Encargados de Distritos AgricolM Lea Enaargadm de Colcxnias I h s Encargad38 Auxiliares de Colonias Lo8 Ayudantes Encargad% de Colonias El Encargad0 & Colonizacih. Scrvicio de Agricultura El Agr6nouno Pat6!0go U s Inspctoqres &peciales U s Instructores U s Imspaetmes Generales de Z'rutos, Industria y Trabajo L o u Inspectores de Frutos, Indusbria y Trabltjo. Semicio Forestal, Caza y Pwca Xl Inspector del Servicio Lbs Guardabosquea GuwdiBn del Parque Nacional & Jarabacoa. srrrvicio de TFMspwrtwih y Apmisidnamknto & Encargulo del Servicio a P m o r dl Chauffeur del Secretario de Btada SZGREJTAiRIA DE WI'ADO DE SANID.AD Y BENEZ'LCEXGIA: Lots Mtkiicos Sanitarios Provimiales h MMicos Inspectores Sanitariba Los Inspectores d2 Sanidttd Us Chauffeurs, DLRECCl.CN GEXERAL- DE OBRAS P U m A s : El Direc.ltor General El Inspxtor General, Auxiliar del firector &l Secretario de la Direcci6n El Contable Wcinista Los Superinteawntes Generales y ?OS Superintendentea E! Jefe de Mednica €%sacla El Adaiinishxior del Acueducto de Ciuaad Tlrujillo El Inspector de Servicio tde! Acuea’ucto Los Inspectares del Acueducto El Ingeniero Encargado d21 Di&rito International Ei Administrador de 10s Ferrocarrites Unido3 Dominica- nos . El Ccntdw kretario de 10s Ferrocarrika- Unidos DO- minicanos El Jefe de ’l’rafico de 10s Ferrocarriles V u Damini- mos Tos Ingenieros A$n&ntes Ei Jefe cie la Swci6n de Equipos L a Inspxtores Le5 Serznos T~~ Chauffeurs. Seccih de Pages .k:1 Jefe de la k i 6 n €,os Pagadores E! Pagadcw Auxiliar Los Ghauffeurs. OiDEGfXON GENERAL DE QOMUNICAICIOINES : El Director General E! secretario del Direator El Superintendente General El Encangado de! Servicio Postal E! Encangd del Servicio Telef6nico El Dire&or die Radimmunicaci6n El Director de La Estaci6n Central TeMthica de Ciudad ‘Ikujillo Los Inspectores de Correos y Te!&rafos El CapatsZ de Lineas Tk!ef6nicas ?AS Administradores d2 Correos pluearadnrias GenGrales de Cofitca de Apelaeien Lbs Procuradores Generales Lo8 se€n?tarios Lba Uhauffeurs. Tribunal de l’ierras El Pmidente Magistraklos Los Jueces y 10s Jueces Residentes El Secretario ldl Abogado del Bitado I1 Mudante del Abogado del Estado kos ZclegisWbres de lsbulos EY Dkstor General de Mensuras Uatastrales E] -*do de! Archivo ck Planw El Inspector Gkmmtl de,Mensuras Catastrak. Juzgados de- Primsra InStancia Lim J u e w Lots Secretaries Los Alguaciles de Estrados, frocuradurias L%cales h s Ayudanta de !os Fiscsk Lm Secretarios. J& de I l r S t m ~ Lob Jueces Lo3 Secretaries. AleaMIas Las Jueoes Alcaldes Lar SecreMW IneAlgude8deEs-. pfamatmiots pur M- EI Director General "OD& .LAS SECREPARLAS DE ESIXDO: Los 0 ; f i c W !Mayores. ArKculo 2- De acuerdo con la Ley sobre Comrcio, Yor- tie y '&ne- Armas; 10s funcionarios y empleados seiiala- d m en el articulo anterior, deben haoer en la Se~reta~ia de Es- &do de lo Interior y Policia una descrM6n de his arplas que posest, para ios fines del registro correspodiente. Articulo 3.- Los funcionarios y empleados que no e s t h sefialadw expresamente en el p-nte d m , que posean ar- mas, .iebedn entragarlas a la autoridad cormspondiente, o pro- verse de la licencia newsaria, & acueido ccn 10s requisitos ordinarios estsablecidos en ta Ley sobre Conercio, Porte y 're- nencia de A m x I U D 0 en Ciudad Trujillo, Distritcl de hnto Domingo, Ca- pital de la RepiPblica Daminicana, a bs 14 dias cfel mes de agos- gosto del afio mil novaientos cuarenta y dos, aiio 999 de la In- dependencia, 799 de la Restauracih y 1% de la Em & "ujillo. RAFAEL L. TRUJIUO,

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona