Texto de la norma
Decreto No 179, que autoriza a poseer y portar revólveres a varios funcionarios y empleados administrativos, judiciales y municipales, para los fines de sus funciones. G. C. No 5790, del 19 de Agosto de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 179.
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49-3º de la Constitución;
VISTAS las disposiciones de la Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas. No 74, del 14 de agosto en curso,
DECRETO:
Artículo 1.- Además de los funcionarios y empleados que puedan poseer y portar armas de acuerdo con la Ley sobre Comercio, Porte y Tenencia de Armas, quedan autorizados por medio del presente decreto a poseer y a portar revólveres, para los fines de sus funciones, los siguientes funcionarios y empleados administrativos, judiciales y municipales;
SECRETARIA DE ESTADO DE GUERRA Y MARINA:
Los Inspectores de Costas.
Los Prácticos de los Puertos.
SECRETARIA DE ESTADO DE LO INTERIOR Y POLICIA:
El Director General de Inmigración
El Jefe del Negociado de Ayuntamientos
El Tesorero del Consejo Administrativo del Distrito de Santo Domingo
El Jefe de Alcaldes Pedáneos
El Coronel del Cuerpo de Bomberos Civiles de Ciudad Trujillo
El Jefe del Cuerpo de Bomberos Civiles de Santiago
El Jefe del Cuerpo de Bomberos Civiles de San Pedro de Macorís
El Oficial de Servicio del Cuerpo de Bomberos Civiles de San Pedro de Macorís
El Oficial de Servicio del Cuerpo de Bomberos Civiles de Santiago
El Oficial de Servicio del Cuerpo de Bomberos Civiles de Ciudad Trujillo
El De!egado & Protocol0 en Dajabh
El De!egmo del PrdQgolo en vi
BhU piiia.
SECREI’ABIA DE lE3TW3 DEL
1mRRj Y clutMma0
E! contralor y Auditor General
ka Teaorero Nacionol3
El Inspector de Bienes Naeionales designado pur el Secre
tario &? %tad0
El Sereno del Edificiu del Tkmro
Is1 C)hauffeur del Secreta50
E~tada
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~ ~ # T A R 3 A
BE ESTADO DE AGMWL'EU&&
1i.DUSTRLA Y 'IRABMO:
Sem'icio de Irrigaci6n
El Encsrgado del Servic-io de Irrigad6n
Lo3, Ingenieros Ayudantes
Loa Encargados dme Disrh.itos
Los
dervicio de Cohnizaci6n
El E'ncarguTo de! Servicio de. Colonizaci6n
Los Encargados de Distritos AgricolM
Lea Enaargadm de Colcxnias
I h s Encargad38 Auxiliares de Colonias
Lo8 Ayudantes Encargad% de Colonias
El Encargad0 & Colonizacih.
Scrvicio de Agricultura
El Agr6nouno Pat6!0go
U s Inspctoqres &peciales
U s Instructores
U s Imspaetmes Generales de Z'rutos, Industria y Trabajo
L o u Inspectores de Frutos, Indusbria y Trabltjo.
Semicio Forestal, Caza y Pwca
Xl Inspector del Servicio
Lbs Guardabosquea
GuwdiBn del Parque Nacional & Jarabacoa.
srrrvicio de TFMspwrtwih y Apmisidnamknto
& Encargulo del Servicio
a P m o r
dl Chauffeur del Secretario de Btada
SZGREJTAiRIA DE WI'ADO DE SANID.AD
Y BENEZ'LCEXGIA:
Lots Mtkiicos Sanitarios Provimiales
h
MMicos Inspectores Sanitariba
Los Inspectores d2 Sanidttd
Us Chauffeurs,
DLRECCl.CN GEXERAL- DE OBRAS P U m A s :
El Direc.ltor General
El Inspxtor General, Auxiliar del firector
&l Secretario de la Direcci6n
El Contable Wcinista
Los Superinteawntes Generales y ?OS Superintendentea
E! Jefe de Mednica €%sacla
El Adaiinishxior del Acueducto de Ciuaad Tlrujillo
El Inspector de Servicio tde! Acuea’ucto
Los Inspectares del Acueducto
El Ingeniero Encargado d21 Di&rito International
Ei Administrador de 10s Ferrocarrites Unido3 Dominica-
nos .
El Ccntdw kretario de 10s Ferrocarrika- Unidos DO-
minicanos
El Jefe de ’l’rafico de 10s Ferrocarriles V
u
Damini-
mos
Tos Ingenieros A$n&ntes
Ei Jefe cie la Swci6n de Equipos
L a Inspxtores
Le5 Serznos
T~~ Chauffeurs.
Seccih de Pages
.k:1 Jefe de la k i 6 n
€,os Pagadores
E! Pagadcw Auxiliar
Los Ghauffeurs.
OiDEGfXON GENERAL DE QOMUNICAICIOINES :
El Director General
E! secretario del Direator
El Superintendente General
El Encangado de! Servicio Postal
E! Encangd del Servicio Telef6nico
El Dire&or die Radimmunicaci6n
El Director de La Estaci6n Central TeMthica de Ciudad
‘Ikujillo
Los Inspectores de Correos y Te!&rafos
El CapatsZ de Lineas Tk!ef6nicas
?AS Administradores d2 Correos
pluearadnrias GenGrales de Cofitca de Apelaeien
Lbs Procuradores Generales
Lo8 se€n?tarios
Lba Uhauffeurs.
Tribunal de l’ierras
El Pmidente
Magistraklos
Los Jueces y 10s Jueces Residentes
El Secretario
ldl Abogado del Bitado
I1 Mudante del Abogado del Estado
kos ZclegisWbres de lsbulos
EY Dkstor General de Mensuras Uatastrales
E] -*do
de! Archivo ck Planw
El Inspector Gkmmtl de,Mensuras Catastrak.
Juzgados de- Primsra InStancia
Lim J u e w
Lots Secretaries
Los Alguaciles de Estrados,
frocuradurias L%cales
h s Ayudanta de !os Fiscsk
Lm Secretarios.
J&
de I l r S t m ~
Lob Jueces
Lo3 Secretaries.
AleaMIas
Las Jueoes Alcaldes
Lar SecreMW
IneAlgude8deEs-.
pfamatmiots pur M-
EI Director General
"OD& .LAS
SECREPARLAS DE ESIXDO:
Los 0 ; f i c W !Mayores.
ArKculo 2- De acuerdo con la Ley sobre Comrcio, Yor-
tie y '&ne-
Armas; 10s funcionarios y empleados seiiala-
d m en el articulo anterior, deben haoer en la Se~reta~ia
de Es-
&do de lo Interior y Policia una descrM6n de his arplas que
posest, para ios fines del registro correspodiente.
Articulo 3.- Los funcionarios y empleados que no e s t h
sefialadw expresamente en el p-nte
d
m
,
que posean ar-
mas, .iebedn entragarlas a la autoridad cormspondiente, o pro-
verse de la licencia newsaria, & acueido ccn 10s requisitos
ordinarios estsablecidos en ta Ley sobre Conercio, Porte y 're-
nencia de A m x
I U D 0 en Ciudad Trujillo, Distritcl de hnto Domingo, Ca-
pital de la RepiPblica Daminicana, a bs 14 dias cfel mes de agos-
gosto del afio mil novaientos cuarenta y dos, aiio 999 de la In-
dependencia, 799 de la Restauracih y 1% de la Em & "ujillo.
RAFAEL L. TRUJIUO,
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