Texto de la norma
Decreto No 141, que autoriza a la Congregación Religiosa Hermanas Mercedarias de la Caridad, de Santiago de los Caballeros, a aceptar una donación.- G. O. No 5781, del 1o de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 141.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 3o del artículo 49 de la Constitución de la República;
Vista la instancia elevada por la Congregación Religiosa Hermanas Mercedarias de la Caridad, Incorporada, de Santiago de los Caballeros, por órgano de su Superiora Provincial Sor Elena de J. Alcelay e Idigoras, en solicitud de ser autorizada por el Poder Ejecutivo para aceptar de la señora Natalia Ortiz Vda. Berrizbeitia, la donación de los siguientes inmuebles:
Una porción de terreno radicado en el ensanche Villa Padre Borbón (Bella Vista) de la ciudad de Santiago de los Caballeros, con una extensión superficial de una hectárea, una área, cuarenta y ocho centiárea y cincuenta centímetros cuadrados, limitada al Norte, con la carretera Santiago-Jánico, al Este, con una calle sin nombre; al Sur, con el solar No 103 y al Oeste, con los solares No 86 y No 92; y todos los edificios y mejoras en la misma, consistentes en una casa de mampostería y madera, techada de zinc; y una casa de dos plantas construida de madera, techada de zinc; dicha porción de terreno corresponde a los solares Nos. 93, 94, 102, 104, 107 y 110, del Distrito Catastral No 7 de la Común de Santiago, (antiguo D. C. No 36/1); y
Una casa de dos plantas construida de mampostería, techada de zinc, marcada con el No 31 con todas sus dependencias y anexidades, y el solar propio en el cual está edificada, radicada en la acera Este de la calle Duarte de la ciudad de Santiago de los Caballeros, con una extensión superficial de 15 metros de frente, por 31 metros de fondo, limitado al Norte, con propiedad de Antonio P. Haché; al Este, con propiedad de la Sucesión de Enrique J. Espaillat; al Sur, con propiedad de Avelino J. Yunen y Pedro R. Espaillat; y al Oeste, con la calle Duarte;
Vistos los artículos 910 y 937 del Código Civil, y
C0XSII)ERANI)IO: Que del asstudio del
Eizado con este motivo, nada se opone a h
D E C R E T 61;
UNI440. - La Congregaciijn Religiosa Hermanas &Terce-
dariar de la W d ! a d , Incoqmrada, de Santiago de 10s Cabak-
ros, queda a u t o w a a aoeptar pm mediaci6n de Su S U p r b -
ra Provincial, !p dbnaei6n arriba mencioW.
DADO en Ciudad TrujiJIIo, Distrito de Santo lhmingo, Ca-
nicana, a ios 29 cfks dq pes de j d i q
marenta y dos, aiio 9 9 &? la Indepn-
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€$tal de la
del a h mil wvmi
dencia, 799 de !la RMtauraci6n y 1 3 de la &a de Trujillo.
BAFAEL L. TRUJILLO.
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rMiga a iati Comisiolnes ~ ~ p e c i a k s
y a 10s fumiona.
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por el Bxkr Elje~ntiVo para la apTicaci6n de medidas de
emmencia y centma, a reoopPar y consermSV todas I a s h e s y deeretas
que cmciernan: a Bu misi6n.- G. 0. NQ 57W, defl 6 de Agwto de 1042.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOWNA
Presidente de la Republica Domi@cana.
N.mrEztu 14a.
En ejecircio d e b atsibucibn que m0 confiere el articulo
49-30 de la Constitudh,
D E C R E T B :
Art. 1.- b
Camisionas esp&iales y 10s funcionarbs
n&mdos
pas el Podw Ejlwzutivo paTa :la, aplicacitjn de medi-
&,g d.e emergeneia y control de diversas a&ivi,ddee econhi-
ca9, comerciaEes o lab otra indole, ddberiin foanar y consemar,
para la cabal ejscucibn de sus cometidos, recopilaciones de to-
das la8 Ieyw y t&% 10s dwmtos que wnciernan a su misi6n.
Art. 2.-
IkberAn, ademtrs, formar y conservar, en orden
eronoltjgim, una mimpiilaciijn & todas as medidas que atiop-
Cen en el ejercicio de sus atribuciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Sanb Domingo, Cac
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.