Texto de la norma
Decreto N° 140, que constituye el Consejo Superior Directivo de la Liga Nacional Antituberculosa.- G. O. N° 5781, del 1° de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 140.
CONSIDERANDO: Que, en vista de los fines de la Liga Nacional Antituberculosa, es conveniente que su Consejo Superior Directivo esté presidido por un médico y que figuren en dicho Consejo, como miembros asesores, facultativos familiarizados con los problemas de índole científico y social relacionados con la tuberculosis;
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 5° del artículo 49 de la Constitución y visto el artículo 2 de la Ley N° 333, del 30 de septiembre de 1940,
DECRETO:
Art. 1.- El Consejo Superior Directivo de la Liga Nacional Antituberculosa queda constituido del siguiente modo: Dr. Rafael Espaillat de la Mota, Presidente; señor J. Furcy Pichardo, Director del Presupuesto, Tesorero General; Dr. J. M. Moscoso Cordero, Secretario General; señores doña Irene Báez de Herrera, Miguel Angel Recio, Dr. Heriberto Valdez, Dr. Fernando A. Defilló, Dr. Parmenio Troncoso de la Concha, Dr. Fabio A. Mota y Dr. José Manuel Rodríguez Jiménez, Miembros Asesores.
Art. 2.- El Consejo Superior Directivo, asesorado por el Contralor y Auditor General de la Nación, preparará el reglamento para el funcionamiento administrativo de la Liga, así como el sistema de contabilidad y administración de los fondos recaudados por dicha institución.
Art. 3.- Queda derogado el Decreto N° 838, del 29 de noviembre de 1940.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 28 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99° de la Independencia, 79° de la Restauración y 13° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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