Texto de la norma
Decreto N° 132, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.
G. O. N° 5781, del 1° de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 132.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de
la Ley N° 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depurado-
ra de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la
aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban las reclamaciones por créditos con-
tra el Estado que se mencionan a continuación:
1°— La reclamación número un mil tres (1003) por con-
cepto de sueldos, de Pedro Varón Curiel, por la suma de ochen-
ta pesos ($ 80.00);
2°— La reclamación número un mil seis (1006) por con-
cepto de sueldos, de Rafael García, por la suma de ciento cin-
cuenta pesos ($ 150.00);
3°— La reclamación número un mil catorce (1014) por
concepto de sueldos, de Gabriel A. Siry, por la suma de cien
pesos ($ 100.00);
4°— La reclamación número un mil veinte (1020) por con-
cepto de sueldos, de Pablo Alcides Johnson Mejía, por la suma
de ochenta y cinco pesos con cincuenta centavos ($ 85.50);
5°— La reclamación número un mil veinte y dos (1022)
por concepto de sueldos, de Enrique Pereyra García, por la su-
ma de sesenta pesos ($ 60.00);
6°— La reclamación número un mil veinte y cinco (1025)
por concepto de sueldos, de Ramón Peguero, por la suma de
quince pesos ($ 15.00);
7°— La reclamación número un mil treinta y ocho (1038)
por concepto de sueldos, de Próspero Manuel Ereites, por la su-
ma de veinte pesos ($ 20.00);
8º La reclamación número un mil treinta y nueve (1039) por concepto de sueldos, de Ramón Antonio Santos, por la suma de treinta pesos ($ 30.00).
PARRAFO En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en el mismo, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas y justificar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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