Texto de la norma
Decreto N° 131, que aprueba y rechaza reclamación por créditos contra el Estado.— G. O. N° 5781, del 1° de Agosto de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 131.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N° 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de la reclamación que más adelante se describe,
DECRETO:
UNICO.— La reclamación por créditos contra el Estado, número un mil doce (1012), por concepto de sueldos, del Doctor Manuel V. Polanco, se aprueba por la suma de setecientos ochenta y nueve pesos con ochenta y siete centavos ($789.87) y se rechaza por la suma de setenta y siete pesos con sesenta y tres centavos ($77.63).
PARRAFO I.— En caso de que la reclamación por créditos contra el Estado que se menciona en este Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en el mismo, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de la misma, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley N° 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley N° 412, en su artículo 7°, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 24 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99° de la Independencia, 79° de la Restauración y 13° de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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