Texto de la norma
D E C B E T O :
Art. 1.-
Se dispone por d
una emisiQ de 100
(cien) Bo=
del Temro, por un valor W de $l#,OOO.OO
mil pesos momla leeaa).
Art. 2.-
Los €knos del Tesoro cum emisitin se dispone
por el pmente
W
~
E
k feha del mismo; sezin CCF
nocidos come Bonos del T a r o de la Serie l342-A; serh, ea-
da uno del vaku de $ l , ~ . . o O (mil psos) ; se a
-
del 1
d 100; devengarh un in-
am& de 5% (cinco pcaeiePt0);
yen&
el 31 de e
m
de 1943, en capital e
fadaa
en la cual o M
e
la cud ser5n pagadem., a presentaeih, por
el Banco Depitmio del Gobicmo.
- .
Art. 3.- E! modelo de b
Bonos del "War0 &jet0 de este
Decleto sed prwcrito por el stecretaaio de Gptado del Tesoro Y
Comwcio. Se imprimirh en litografia, con l a mqumtos es-
tablecidos para la h p d h de especks tkdlaradas y ~.3pmdu-
cirh a1 rapaldo el text0 de 10s W ~ ~ C U ~ O S
3, 4 y 6 & la Ley
NO 9, del 30 & mayo de 1942, en impresih Conientz,
Art. 4.- Los Bonos del Tesoro estarán firmados autográficamente por el Tesorero Nacional y contrafirmados en la misma forma por el Contralor y Auditor General y por el Director del Presupuesto. Las menciones que no figuren impresas en los Bonos se harán en máquinas de caracteres imborrables.
Art. 5.- La custodia y negociación de los Bonos del Tesoro estarán a cargo del Tesorero Nacional.
Art. 6.- El producido de la negociación de los Bonos del Tesoro se depositará en el Banco Depositario del Gobierno, en una cuenta especial.
Art. 7.- El Tesorero Nacional, siguiendo los trámites de contabilidad establecidos, y de acuerdo con las disposiciones del Poder Ejecutivo, podrá ordenar traslados de fondos, a título devolutivo, de la cuenta especial de los Bonos, a la cuenta de fondos generales, para el pago de apropiaciones de la Ley de Gastos Públicos de 1942, así como reintegros de la cuenta de fondos generales a dicha cuenta especial de Bonos, por valor de los traslados realizados, incluyendo las sumas para el pago de intereses de los Bonos votadas con cargo a los fondos generales.
Art. 8.- Después del 31 de diciembre de 1942, y razonablemente antes del 31 de enero de 1943, el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio hará al Director del Presupuesto la solicitud de asignación de fondos, con cargo a la cuenta especial ya dicha, que sea necesaria para pagar, en capital e intereses, los Bonos que hubieren sido emitidos y negociados con cargo al Presupuesto y Ley de Gastos Públicos de 1942. Verificada la asignación, si todo estuviere conforme, el Contralor y Auditor General la intervendrá y tramitará al Tesorero Nacional, quien, en vista de ello, ordenará los reintegros necesarios a la cuenta especial de Bonos, si no lo hubiere realizado antes, y expedirá un cheque a nombre del Banco Depositario del Gobierno, para que éste proceda al pago de los Bonos del Tesoro a sus portadores o apoderados especiales.
Art. 9.- De toda negociación de Bonos, así como de todo movimiento en la cuenta especial de Bonos, el Tesorero Nacional dará informe oficial al Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, al Contralor y Auditor General y al Director del Presupuesto.
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Ark. I@.-
LOB Bmw dtl Tesoro de Irt Serb 1042-A que
--ador3
antes dd 81 de diclearoir@de ,l942, d
n
mazwzdep pa al Twrenr Na;cisd, ma pmmwia del Seere-
brb &-
dal T w r o y (juxnd, e& CodsgJor y-Auditor
Gamrd,
Di~redm &I
&esupato y el Presidente de la CS-
mmm de Cwpta~, IevantAndme acta que suslaribirh todos 20s
--irrdidm.
- .
Art. 11.- El Secrehrio dz &tado,del Tes~rro y Ccmareio
dictwii kdas b reglas que man neOesarias y que no colidan
um hley o las' dkposbiones del presente hireto, &a
el me-
jap
to del mismo.
DADQ en Cidad TrujiHo, Distrito d e k n t o Domingo, Ca-
pitrd de la rtepirblica DominiCana, B 1-
24 dias del mes de juiio
d 4 aiic &I
mvecientos charenta y dos,'aiio 990 de la Indepen-
deaCiaJedde5l
uryi6n y 130 de la Era de Trujillo.
R A F a L L, !kXUJU.J.&.
&awta NP 128, que amla reclamaciones por cditoa contra el Estado.-
G. 0. NQ 5781, dd 19 de Agosto de 1942.
B&F&
LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
.
Prmidente de la €@%bliea Ihominicana
NtJMJmo 129.
ER urn de las facultages que me cordare el articu'o 6 de
h Ley W 412, de h h a 17 de febrero de 1941;
.
VISI?€) d informe prwntado pur la Comic.li6n Deipurado-
fi5 & C%&toa
contra el Estaido, en el c u l &e mmienda Ia
de las rechmaciones que miis &bnte
~ s e detaillaii,
pos mr rnpetkiones o dupkaciones de otras rerclmnaciones,
D E C R ~ T Q :
* .
UNIC0.-
Se anulan Zas rechmaciones por crhditos eon-
tra el Estado qus sz xi,encionan a continuaciljn:
1Q-
La redmacicin nbmem dos mil treinta y cuatro
(20.34) por concept: de siieldos, de Nlelrmdes Gatbn, por !a su-
ma de setenta peso; (5731.02), por sei- una rq2ticih ck parto
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.