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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 128

QUE DISPONE UNA EMISION DE 100 (CIEN) BONOS DEL TESORO, POR UN VALOR TOTAL DE $100,000.00 (CIEN MIL ...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 jul de 1942fecha
Otrostipo
G. O. 5777Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
D E C B E T O : Art. 1.- Se dispone por d una emisiQ de 100 (cien) Bo= del Temro, por un valor W de $l#,OOO.OO mil pesos momla leeaa). Art. 2.- Los €knos del Tesoro cum emisitin se dispone por el pmente W ~ E k feha del mismo; sezin CCF nocidos come Bonos del T a r o de la Serie l342-A; serh, ea- da uno del vaku de $ l , ~ . . o O (mil psos) ; se a - del 1 d 100; devengarh un in- am& de 5% (cinco pcaeiePt0); yen& el 31 de e m de 1943, en capital e fadaa en la cual o M e la cud ser5n pagadem., a presentaeih, por el Banco Depitmio del Gobicmo. - . Art. 3.- E! modelo de b Bonos del "War0 &jet0 de este Decleto sed prwcrito por el stecretaaio de Gptado del Tesoro Y Comwcio. Se imprimirh en litografia, con l a mqumtos es- tablecidos para la h p d h de especks tkdlaradas y ~.3pmdu- cirh a1 rapaldo el text0 de 10s W ~ ~ C U ~ O S 3, 4 y 6 & la Ley NO 9, del 30 & mayo de 1942, en impresih Conientz, Art. 4.- Los Bonos del Tesoro estarán firmados autográficamente por el Tesorero Nacional y contrafirmados en la misma forma por el Contralor y Auditor General y por el Director del Presupuesto. Las menciones que no figuren impresas en los Bonos se harán en máquinas de caracteres imborrables. Art. 5.- La custodia y negociación de los Bonos del Tesoro estarán a cargo del Tesorero Nacional. Art. 6.- El producido de la negociación de los Bonos del Tesoro se depositará en el Banco Depositario del Gobierno, en una cuenta especial. Art. 7.- El Tesorero Nacional, siguiendo los trámites de contabilidad establecidos, y de acuerdo con las disposiciones del Poder Ejecutivo, podrá ordenar traslados de fondos, a título devolutivo, de la cuenta especial de los Bonos, a la cuenta de fondos generales, para el pago de apropiaciones de la Ley de Gastos Públicos de 1942, así como reintegros de la cuenta de fondos generales a dicha cuenta especial de Bonos, por valor de los traslados realizados, incluyendo las sumas para el pago de intereses de los Bonos votadas con cargo a los fondos generales. Art. 8.- Después del 31 de diciembre de 1942, y razonablemente antes del 31 de enero de 1943, el Secretario de Estado del Tesoro y Comercio hará al Director del Presupuesto la solicitud de asignación de fondos, con cargo a la cuenta especial ya dicha, que sea necesaria para pagar, en capital e intereses, los Bonos que hubieren sido emitidos y negociados con cargo al Presupuesto y Ley de Gastos Públicos de 1942. Verificada la asignación, si todo estuviere conforme, el Contralor y Auditor General la intervendrá y tramitará al Tesorero Nacional, quien, en vista de ello, ordenará los reintegros necesarios a la cuenta especial de Bonos, si no lo hubiere realizado antes, y expedirá un cheque a nombre del Banco Depositario del Gobierno, para que éste proceda al pago de los Bonos del Tesoro a sus portadores o apoderados especiales. Art. 9.- De toda negociación de Bonos, así como de todo movimiento en la cuenta especial de Bonos, el Tesorero Nacional dará informe oficial al Secretario de Estado del Tesoro y Comercio, al Contralor y Auditor General y al Director del Presupuesto. . . Ark. I@.- LOB Bmw dtl Tesoro de Irt Serb 1042-A que --ador3 antes dd 81 de diclearoir@de ,l942, d n mazwzdep pa al Twrenr Na;cisd, ma pmmwia del Seere- brb &- dal T w r o y (juxnd, e& CodsgJor y-Auditor Gamrd, Di~redm &I &esupato y el Presidente de la CS- mmm de Cwpta~, IevantAndme acta que suslaribirh todos 20s --irrdidm. - . Art. 11.- El Secrehrio dz &tado,del Tes~rro y Ccmareio dictwii kdas b reglas que man neOesarias y que no colidan um hley o las' dkposbiones del presente hireto, &a el me- jap to del mismo. DADQ en Cidad TrujiHo, Distrito d e k n t o Domingo, Ca- pitrd de la rtepirblica DominiCana, B 1- 24 dias del mes de juiio d 4 aiic &I mvecientos charenta y dos,'aiio 990 de la Indepen- deaCiaJedde5l uryi6n y 130 de la Era de Trujillo. R A F a L L, !kXUJU.J.&. &awta NP 128, que amla reclamaciones por cditoa contra el Estado.- G. 0. NQ 5781, dd 19 de Agosto de 1942. B&F& LEONIDAS TRUJILLO MOLINA . Prmidente de la €@%bliea Ihominicana NtJMJmo 129. ER urn de las facultages que me cordare el articu'o 6 de h Ley W 412, de h h a 17 de febrero de 1941; . VISI?€) d informe prwntado pur la Comic.li6n Deipurado- fi5 & C%&toa contra el Estaido, en el c u l &e mmienda Ia de las rechmaciones que miis &bnte ~ s e detaillaii, pos mr rnpetkiones o dupkaciones de otras rerclmnaciones, D E C R ~ T Q : * . UNIC0.- Se anulan Zas rechmaciones por crhditos eon- tra el Estado qus sz xi,encionan a continuaciljn: 1Q- La redmacicin nbmem dos mil treinta y cuatro (20.34) por concept: de siieldos, de Nlelrmdes Gatbn, por !a su- ma de setenta peso; (5731.02), por sei- una rq2ticih ck parto

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona