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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 116

QUE CANCELA Y RECHAZA RECLAMACIONES POR CREDITOS CONTRA EL ESTADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jul de 1942fecha
Modifica o deroga normastipo
G. O. 5780Gaceta Oficial del 29 jul de 1942
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 116, que cancela y rechaza reclamaciones por créditos contra el Estado. G. O. N° 5780, del 29 de Julio de 1942. RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 116. En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N° 412, de fecha 17 de febrero de 1941; VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan, DECRETO: UNICO.- Las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, se cancelan y se rechazan en la forma siguiente: 1°- La reclamación número trescientos cuarenta y cinco (345), por concepto de sueldos, de P. Enrique Pinedo, se cancela por la suma de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00) y se rechaza por la suma de sesenta y cinco pesos con once centavos ($ 65.11). 2°- La reclamación número trescientos ochenta (380), por concepto de sueldos etc., de José A. Ortiz, se cancela por la suma de ochenta y tres pesos con cuatro centavos ($ 83.04) y se rechaza por la suma de noventa y seis pesos con noventa y seis centavos ($ 96.96). 3°- La reclamación número cuatrocientos treinta y cuatro (434), por concepto de sueldos, de Carlita Estévez, se cancela por la suma de sesenta y cinco pesos con veinte centavos ($ 65.20) y se rechaza por la suma de cuatro pesos con ochenta centavos ($ 4.80). PARRAFO.- Según lo autoriza la Ley N° 412, en su artículo 7° los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 14 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo. RAFAEL L. TRUJILLO.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona