Texto de la norma
Decreto No 106, que cancela, rechaza y aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado.- G. O. No 5772, del 15 de Julio de 1442.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 106.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda cancelación, rechazo y aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación, se cancelan, se rechazan y se aprueban en la forma siguiente:
1º- La reclamación número doscientos sesenta y cuatro (264), por concepto de sueldos a favor de Angel María Perdomo, se cancela por la suma de ciento ochenta y tres pesos ($183.00), se rechaza por la suma de cinco pesos con treinta y tres centavos ($5.33) y se aprueba por la suma de cincuenta y cuatro pesos con sesenta y siete centavos ($54.67);
2º- La reclamación número doscientos sesenta y siete (267), por concepto de arrendamientos a favor de International Banking Corporation, se cancela por la suma de siete mil quinientos pesos ($7,500.00), se rechaza por la suma de setenta y nueve centavos ($0.79) y se aprueba por la suma de setenta y cuatro pesos ($74.00);
3º- La reclamación número doscientos setenta y dos (272), por concepto de sueldos a favor de Mercedes Morcelo de Añil, se cancela por la suma de doscientos diez y seis pesos ($216.00), se rechaza por la suma de ciento cincuenta pesos con cincuenta centavos ($150.50) y se aprueba por la suma de noventa y cuatro pesos con cincuenta centavos ($94.50).
PARRAFO I.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este
Decreto hubiere sido cedida, figure o no el nombre del cesionario en las mismas, es deber de dicho cesionario justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que ha cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
PARRAFO II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 7 días del mes de julio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.