Texto de la norma
Decreto No 91, que aprueba reclamaciones por créditos contra el Estado. G. O. No 5772, del 15 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 91.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley No 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda la aprobación de las reclamaciones que más adelante se detallan,
DECRETO:
UNICO.- Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan a continuación:
1o- La reclamación número cincuenta y ocho (58) por concepto de pensiones a favor de Josefa Lamarche Vda. Ventura, por la suma de quince pesos ($15.00);
2o- La reclamación número trescientos once (311) por concepto de pensiones a favor de Candelaria Pichardo, por la suma de quince pesos ($15.00);
3o- La reclamación número trescientos setenta (370) por concepto de reparaciones a favor de Armando García Heredia, por la suma de quince pesos ($15.00);
4o- La reclamación número setecientos cuarenta y uno (741) por concepto de sueldos a favor de María Despradel, por la suma de veinte y cinco pesos ($25.00);
5o- La reclamación número ochocientos cincuenta y cinco (855) por concepto de sueldos a favor de Pedro Villafaña, por la suma de treinta y seis pesos ($36.00);
6o- La reclamación número novecientos treinta y ocho (938) por concepto de pensiones a favor de Mercedes Aybar Vda. Torres, por la suma de cuarenta y cinco pesos ($45.00);
7o- La reclamación número novecientos setenta y cuatro (974) por concepto de sueldos a favor de Manuel Fernández R., por la suma de cien pesos ($100.00);
8º.- La reclamación número novecientos ochenta y seis (986) por concepto de sueldos a favor de Eduardo Micheli y José Frías, por las sumas de cincuenta pesos ($ 50.00) y ochenta y cinco pesos ($ 85.00) respectivamente.
Párrafo.- En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, años 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.