Texto de la norma
Decreto N° 90, que aprueba y rechaza reclamaciones por crédito contra el Estado. G. O. N° 5772, del 15 de Julio de 1942.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 90.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 6 de la Ley N° 412, de fecha 17 de febrero de 1941;
VISTO el informe presentado por la Comisión Depuradora de Créditos contra el Estado, en el cual se recomienda aprobación y rechazo de las reclamaciones que más adelante se detallan.
DECRETO:
UNICO.— Se aprueban las reclamaciones por créditos contra el Estado, y se rechazan, en la forma que se menciona a continuación:
1°— La reclamación número trescientos diez y siete (317) por concepto de sueldos a favor el Italia María Marino, se aprueba por la suma de doscientos treinta y ocho pesos con setenta y cinco centavos ($ 238.75) y se rechaza por la suma de once pesos con veinte y cinco centavos ($ 11.25);
2°— La reclamación número trescientos veinte (320) por concepto de sueldos a favor de Rosa I. Sánchez Heureaux, se aprueba por la suma de doscientos quince pesos ($ 215.00) y se rechaza por la suma de quince pesos ($ 15.00);
3°— La reclamación número trescientos cuarenta y uno (341) por concepto de sueldos a favor de Emilia Colón, se aprueba por la suma de cuatrocientos veinte y siete pesos con cincuenta centavos ($ 427.50) y se rechaza por la suma de veinte y dos pesos con cincuenta centavos ($ 22.50);
4°— La reclamación número trescientos cuarenta y ocho (348) por concepto de sueldos y suministros a favor de Hamlet García, se aprueba por la suma de cuatrocientos catorce pesos con cincuenta centavos ($ 414.50) y se rechaza por la suma de sesenta pesos ($ 60.00);
5°— La reclamación número trescientos setenta y ocho (378) por concepto de arrendamiento a favor de Sinforosa G.
Vda. Fernández, se aprueba por la suma de veinte y ocho pesos ($28.00) y se rechaza por la suma de veinte y tres pesos ($23.00);
6º— La reclamación número seiscientos treinta y uno (631) por concepto de sueldos a favor de María Antonia S. de Ciprián, se aprueba por la suma de cuatrocientos veinte y nueve pesos con cincuenta centavos ($429.50) y se rechaza por la suma de veinte y nueve pesos ($29.00);
7º— La reclamación número ochocientos veinte y siete (827) por concepto de arrendamientos a favor de Francisco Ramos, se aprueba por la suma de ciento veinte pesos ($120.00) y se rechaza por la suma de veinte pesos ($20.00);
8º— La reclamación número ochocientos cincuenta y uno (851) por concepto de sueldos a favor de Juan Sánchez Mendoza, se aprueba por la suma de ciento cuarenta y siete pesos con cincuenta centavos ($147.50) y se rechaza por la suma de veinte y cuatro centavos ($0.24).
Párrafo I.— En caso de que algunas de las reclamaciones por créditos contra el Estado que se mencionan en este Decreto hubieren sido cedidas, figuren o no los nombres de los cesionarios en las mismas, es deber de dichos cesionarios justificar la legitimidad de sus derechos por ante el Tesorero Nacional al momento del pago de las mismas, y demostrar además que han cumplido las disposiciones contenidas en los artículos 13, 15 y 17 de la Ley Nº 1486, del 16 de marzo de 1938.
Párrafo II.— Según lo autoriza la Ley Nº 412, en su artículo 7º, los reclamantes que no estuvieren conformes con lo decidido por el Poder Ejecutivo podrán obtener del Secretario de la Comisión, sin costos, las copias certificadas de los documentos relativos a sus reclamaciones, a fin de poder recurrir, si lo desean, contra su decisión, por ante los tribunales de justicia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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