Texto de la norma
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 77.
Visto el artículo 106 de la Constitución de la República, que declara obra de alto interés nacional el desarrollo y embellecimiento de Ciudad Trujillo, Capital de la República,
DECRETO:
Art. 1.- Los fondos que de acuerdo con el artículo 106 de la Constitución, destina anualmente el Estado para el ornato, desarrollo y embellecimiento de Ciudad Trujillo, estarán a cargo del Tesorero Nacional y sus desembolsos se harán en la forma establecida para los fondos del Gobierno. El Secretario de Estado del Tesoro, el Director del Presupuesto, el Contralor y Auditor General y el Oficial Suministrador intervendrán en los desembolsos, compras, etc., para que las sumas apropiadas obtengan el mismo cauce que todos los fondos del Estado. Los desembolsos deben tener la previa aprobación del Presidente de la República.
Art. 2.- Se crea una Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Trujillo, que se compondrá de un Presidente ejecutivo con sueldo, un Vicepresidente y de los miembros que nombre el Poder Ejecutivo, todos los cuales serán responsables ante el mismo del fiel cumplimiento de sus atribuciones.
Párrafo.- La Comisión tendrá los empleados de oficina que se estime necesarios, los cuales serán nombrados también por el Poder Ejecutivo.
Art. 3.- Se entenderá por obras de ornato todas aquellas que, como parques, jardines, arbolados, alumbrado ornamental, surtidores, mantenimiento de ruinas históricas y joyas arqueológicas, y otras análogas, contribuyan a dar mayor atracción estética a los sitios públicos. Cuando la Comisión considere que una obra es útil o conveniente, pero no estrictamente de ornato, podrá recomendar su ejecución a otras instituciones públicas o privadas.
Art. 4.- El quórum para las reuniones de la Comisión
será de más de la mitad de los miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos, siendo preponderante el voto del Presidente en caso de empate.
Art. 5.- La Comisión deberá reunirse ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cada vez que sea convocada por el Presidente.
Art. 6.- El Presidente, que será el funcionario ejecutivo de la Comisión, convocará para las sesiones, dirigirá las deliberaciones, ordenará todos los gastos y erogaciones, dirigirá todas las obras y trabajos que se realicen con fondos de la Comisión y gozará del sueldo que le fuere fijado.
Art. 7.- En caso de falta del Presidente, hará sus veces el Vicepresidente. Cuando el Presidente titular obtuviere licencia del Poder Ejecutivo por más de treinta días, el Vicepresidente disfrutará del sueldo del Presidente.
Art. 8.- Para la ejecución de las obras de la Comisión, ésta podrá utilizar los servicios técnicos de otros funcionarios o institucione, pero sin perjuicio de que las obras estén bajo la dirección ejecutiva del Presidente de la Comisión.
Art. 9.- Además de sus funciones como administradora de los fondo para el ornato, desarrollo y embellecimiento de Ciudad Trujillo, con los requisitos previstos en el artículo 1º del presente decreto, la Comisión tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1º- Podrá ordenar la suspensión de cualquier obra o trabajo o alteración en los edificios o sitios declarados monumentos nacionales o históricos, dando cuenta de ello a la institución nacional correspondiente para la decisión final.
2º- Aprobar o desaprobar todo proyecto de ensanche de Ciudad Trujillo, en lo referente al ornato público, no pudiendo ejecutarse el proyecto sin su aprobación.
3º- Establecer sub-comisiones en los diversos barrios y dependencias urbanas de Ciudad Trujillo, las cuales informarán a la Comisión de todo cuanto tienda al ornato de sus jurisdicciones.
Art. 10.- El Presupuesto para la inversión de los fondos de la Comisión será presentado por la misma a la consideración y aprobación del Poder Ejecutivo dentro de los quince días que sigan a la publicación de la Ley de Gastos Públicos en la cual esos fondos figuren apropiados en forma global.
Art. 11.- Las fondos de la Comisión, después de deducir los necesarios para su sostenimiento, gastos y empleados, se aplicarán, exclusivamente, en obras de ornato de la zona y dependencias urbanas de Ciudad Trujillo debidamente establecidas, y en consecuencia, no podrán aplicarse a obras que por su naturaleza correspondan a la acción municipal ordinaria.
Art. 12.- Las obras y trabajos que realice la Comisión, cuando sean contratadas, se ejecutarán por vía de concurso, en los casos en que esta formalidad es obligatoria por disposición de la Ley de Hacienda.
Art. 13.- Todos los bienes, muebles o inmuebles, que se adquieran o realicen con fondos de la Comisión, pertenecen al patrimonio del Estado y no podrán salir de éste sino por los medios constitucionales y legales establecidos.
Art. 14.- Cuando para la realización de obras y trabajos la Comisión necesite realizar actos que requieran la personalidad jurídica, recurrirá al Presidente de la República, para los fines que sean de lugar, según los casos.
Art. 15.- La vía de comunicación entre la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento de Ciudad Trujillo, y el Poder Ejecutivo será la Secretaría de Estado de la Presidencia.
Art. 16.- Quedan derogados el Decreto Nº 1029, del 1º de noviembre de 1928, el Reglamento Nº 256, del 29 de octubre de 1931 y el Decreto Nº 1311, del 5 de noviembre de 1941.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de junio del año mil novecientos cuarenta y dos, año 99º de la Independencia, 79º de la Restauración y 13º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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