Texto de la norma
LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO, Vicepresidente de la República, EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.
NUMERO 1448.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución;
VISTOS los artículos sexto y séptimo de la ley número novecientos treinta y ocho, promulgada el día veintitrés de mayo del año mil novecientos veintiocho;
CONSIDERANDO que se ha comprobado la existencia en la República de Haití del insecto denominado "Boll Weevil", destructor de las plantaciones de algodón.
D E C R E T O :
Artículo 1.— Se prohibe la introducción de algodón o semillas
millas de algodón procedentes de la República de Haití, a menos que los importadores se hayan provisto previamente de autorización de la Secretaría de Estado de Agricultura y Trabajo, la cual no la concederá sino cuando considere que la importación no encierra peligro de propagación del insecto denominado "Boll Weevil", y mediante las precauciones que estime procedentes.
Artículo 2.- Los cónsules dominicanos en territorio haitiano negarán la expedición de visu de los documentos que amparen el despacho de las materias a que se refiere el artículo anterior, a menos que les sea presentada la autorización que en él se indica.
Artículo 3.- Las autoridades aduaneras, tanto fronterizas como marítimas, no permitirán la entrada de las mencionadas materias, sino cuando se hayan cumplido las formalidades exigidas.
Artículo 4.- Toda infracción de las disposiciones que anteceden está sujeta a las penas establecidas en el artículo sexto de la ley número novecientos treinta y ocho, arriba citada.
DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y cinco.
J. B. PEYNADO.
Nombramiento del Sr. Aníbal J. Trujillo Molina, General de Brigada, Jefe de Estado Mayor, E. N., como miembro de la Comisión para el Desarrollo y Embellecimiento del Distrito Nacional.- G. O. No. 4854, del 30 de Noviembre de 1935.
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