Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA. Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1416.
En virtud de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado,
D E C R E T O :
1.—Desde la publicación del presente Decreto las horas laborables en las Oficinas del Estado serán anualmente, según se determina más adelante, con las excepciones establecidas por la ley de organización Judicial y las disposiciones de orden interno dictadas por las Cámaras Legislativas, para sus respectivas Oficinas:
(a) del primero de mayo al treinta de septiembre: de 8 a.m. a 1 p.m., excepto los sábados que la labor del día termina a las 12 m.
(b) del primero de octubre al treinta de abril subsiguiente: de 8 a.m. a 12 m. y de 3 p.m. a 5 p.m. excepto los sábado que la labor del día termina a las 12 m.
2.—Este horario no es limitativo, sino que será prolongado como lo requieran las necesidades de las respectivas oficinas, especialmente las oficinas de Correos y Telégrafos y las Colecturías de Rentas Internas, las cuales, por la naturaleza de sus funciones, recibirán las instrucciones pertinentes de las Secretarías de Estado correspondientes.
DADO en la Mansión Presidencial, en Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y seis días del mes de octubre del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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