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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 630

REQUISITOS DE APTITUD PARA OFICIALES DEL CUERPO DE AYUDANTES DE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1933fecha
Otrostipo
G. O. 4544Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 630. En uso de la facultad que me confiere la Constitución del Estado, DECRETO: ARTICULO 1.- Para ser Oficial del Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República serán indispensables los siguientes requisitos: a).- Que el aspirante se aliste en el Ejército Nacional, como Raso. b).- Que curse estudios militares en el Centro de Enseñanza por un período no menor de un año. c) Que haya sido calificado en el Centro de Enseñanza para desempeñar esos servicios. ARTICULO 2.-Los aspirantes dirijirán su solicitud al Presidente de la República, quien, si la toma en consideración, ordenará su ingreso en el Ejército indicando que deberá ser destinado al Centro de Enseñanza para recibir el curso de instrucción de un año, a cuya expiración el Comandante del Centro de Enseñanza rendirá un informe al Presidente de la República sobre la calificación del aspirante para que el Presidente decida su designación como Oficial del Cuerpo de Ayudantes, con graduación de Segundo Teniente. Los ascensos en el Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República serán decididos por el Presidente de acuerdo con los méritos de cada Oficial. ARTICULO 3.- Las aptitudes y conocimientos que sean necesarios para calificarse en el Centro de Enseñanza serán indicados oportunamente por el Presidente de la República. ARTICULO 4.- Las presentes disposiciones no serán aplicables cuando, a juicio del Presidente de la República, se trate de un caso excepcional. ARTICULO 5.- Los Oficiales que prestan servicios actualmente en el Cuerpo de Ayudantes del Presidente de la República y los que entren en el futuro de conformidad con el Artículo anterior, recibirán alternativamente el curso de instrucción militar indicado en el Artículo primero, párrafo (b), del presente Decreto. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de San. tiago de los Caballeros, residencia accidental, a los veinticuatro días del mes de Enero del año mil novecientos treintitres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Plinio B. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.. Nombramiento del Sr. J. Ramón Alvarez Desangles como Agregado Comercial de la Legación en Madrid.-G. O. No. 4553, del 4 de Marzo de 1933.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona