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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 629

MODIFICACIONES EN EL REGLAMENTOS GENERAL DE POLICIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 ene de 1933fecha
Reglamentotipo
G. O. 4543Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 629. En virtud de los poderes que me confiere la Constitución del Estado, D E C R E T O: ARTICULO 1.— Los Artículos 103, 104, 105, 106, 107 y 124 del Reglamento General de Policía, quedan modificados para leerse como sigue: ARTICULO 103.— A partir del día primero de Febrero del año mil novecientos treintitres, el Territorio de la República quedará dividido militarmente en dos Departamentos: Departamento Norte y Departamento Sur. El Departamento Norte comprenderá las provincias de Monte Cristy, Puerto Plata, Santiago, Espaillat, La Vega, Duarte y Samaná y el Departamento Sur comprenderá las provincias Nacional, Trujillo, Azua, Barahona, San Pedro de Macorís y Seybo, Cada Departamento estará comandado por un Teniente Coronel, Comandante de Regimiento, con su Cuartel General de Regimiento en el Cuartel General de la Brigada. Estos Departamentos estarán sub-divididos en Distritos, comandado cada uno por un Mayor que se denominará Comandante Inspector de Distrito. Habrá además un Centro de Enseñanza en la ciudad de Santo Domingo y las fuerzas allí destacadas estarán bajo el mando de un Teniente Coronel que se denominará Comandante del Centro de Enseñanza, quien estará subordinado al Cuartel General de la Brigada, al igual que los Comandantes de Regimientos. ARTICULO 104.— El Departamento Sur comprenderá los siguientes Distritos: a)—DISTRITO CENTRAL: comprendiendo las fuerzas destacadas dentro de los límites de la Provincia Nacional, exceptuando las del Centro de Enseñanza. El Comandante de éste Distrito desempeñará las funciones de un Comandante de Puesto. b)—PRIMER DISTRITO: comprendiendo las provincias Trujillo, Azua y Barahona, con sus comunes San Cristóbal, Baní, San José de Ocoa, Bonao, Yamasá, Monte Plata, La Victoria, Villa Mella, San Juan, Comendador, Las Matas de Farfán, El Cercado, Enriquillo, Cabral, Neyba y Duvergé, con su asiento en Azua. c)—TERCER DISTRITO: comprendiendo las provincias de San Pedro de Macorís y Seybo, con sus comunes Guerra, Bayaguana, Los Llanos, Ramón Santana, La Romana, Higüey. Hato Mayor y El Jovero, con su asiento en San Pedro de Macorís. ARTICULO 105.— El Departamento Norte comprenderá los siguientes Distritos: a)— SEGUNDO DISTRITO: comprendiendo las provincias de Santiago, Puerto Plata y Monte Cristy, con sus comunes Jánico, San José de las Matas, Valverde, Esperanza, Peña, Blanco, Bajabonico, Altamira, Dajabón, Restauración, Benito Monción, Sabaneta, Guayubín y Gaspar Hernández, con su asiento en Santiago. b)— CUARTO DISTRITO: comprendiendo las provincias de La Vega, Samaná, Duarte e Espaillat, con sus comunes Jarabacoa, Constanza, Cotuy, Cevicos, Sánchez, Sabana de la Mar, San Francisco de Macorís, Pimentel, Castillo, Villa Rivas, Matanzas, Cabrera, Moca y Salcedo, con su asiento en La Vega. Los servicios fronterizos estarán a cargo del Primer y Segundo Distritos en la parte de la Frontera domínico-haitiana que corresponde a cada uno. ARTICULO 106.— Cada Comandante de Regimiento tendrá a su servicio un Ayudante con el grado de Capitán y un Sargento Mayor. Cada Comandante de Distrito tendrá un Estado Mayor compuesto de un Primer Teniente Ayudante, los Oficiales Médicos que presten servicios en su Distrito y un Sargento Mayor. El Inspector Médico estacionado en Santiago queda adscrito al Estado Mayor del Comandante del Segundo Distrito. Los Comandantes de Regimientos, sus Ayudantes y los Oficiales Médicos que prestan servicios en la ciudad de Santo Domingo formarán parte de la Plana Mayor del Ejército. El Comandante del Distrito Central tendrá a su cargo y será responsable del Depósito de Armas y de la Cárcel Pública de la Fortaleza “Ozama”. Para éstos servicios se le asignarán dos Oficiales como Ayudantes. Habrá además en la Plana Mayor del Ejército cuatro Inspectores al servicio del Comandante del Ejército, para que se realicen regularmente las inspecciones mensuales. La graduación y designación de éstos cuatro Inspectores será decidida oportunamente por el Presidente de la República. Cada vez que éstos Inspectores realicen una inspección rendirán al Comandante del Ejército los informes requeridos por las reglamentaciones y el Comandante de la Brigada tomará todas las medidas para corregir las deficiencias anotadas en tales informes, debiendo dirigirse al Presidente de la República siempre que no esté a su alcance corregir tales deficiencias. En sus inspecciones cambiarán de impresiones con los Gobernadores, Procuradores Generales, Fiscales, Colectores de Rentas Internas, Tesoreros Municipales, Comisarios y demás autoridades civiles para informarse del modo como son ejecutadas las leyes y las recaudaciones del Gobierno, debiendo informar cualquier deficiencia que se note en ese sentido. Además darán instrucciones a los Comandantes de Distritos, Compañías, etc., sobre el mejor modo de hacer cumplir las leyes, especialmente las de Inmigración, Cédula de Identidad Personal, Ley de Rentas Internas, Impuesto sobre la Propiedad, Ley de Sanidad, Ley de Policía, Ley sobre Armas de Fuego y todas las leyes que crean impuestos en favor del Estado. Deberán hacer notar en todo tiempo a los oficiales, para que éstos lo hagan saber a los Alistados, la obligación que tiene el Ejército de cooperar eficientamente al cumplimiento de las leyes, al mantenimiento del orden público y al desenvolvimiento del Gobierno y su estabilidad, obligación que se acentúa más en estos momentos en que el Gobierno está presidido por un militar que ha figurado y se formó en ese Ejército y que es por lo tanto un compañero a quien están más obligados a ayudar, y en cuyo triunfo como Primer Magistrado está empeñado el honor del Ejército. Instruirán, también, a todos los Oficiales sobre la cooperación franca y decidida que deben prestar para el buen funcionamiento de todos los Departamentos del Gobierno, especialmente al Departamento de Obras Públicas y de Correos y Telégrafos, en la reparación de Puentes, mantenimiento de carreteras, reparación de líneas telefónicas, etc., ya que esas vías de comunicación son de gran utilidad y necesidad para el Ejército en cualquier operación militar que fuere necesaria. El mando de una Provincia en que radique una sola Compañía será confiado a un Capitán y el mando de los Puestos y Destacamentos a los Tenientes y Clases, según lo disponga el Presidente de la República. Un Comandante de Distrito queda autorizado para otorgar hasta cuatro permisos para portar armas y un Comandante de Provincia hasta dos permisos, siempre que sean otorgados a personas que vayan a prestar servicios como prácticos en una operación o en la persecución de criminales o como Agentes secretos. Cada vez que un Comandante de Distrito o Compañía otorgue uno de esos permisos deberá avisarlo al Comandante de la Brigada indicando el tiempo que durará tal permiso, para que éste lo comunique al Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Todas las fuerzas destacadas dentro de los límites de un Distrito o Provincia estarán bajo el mando del Comandante del Distrito o Compañía, excepto en el caso de que sean mandadas por un Superior jerárquico o que tengan órdenes contrarias de una autoridad superior. ARTICULO 107.- El ingreso en el Ejército Nacional se hará en la forma siguiente: a).- El aspirante hará una solicitud por escrito al Oficial del Ejército más cercano y de mayor graduación y éste la encaminará, con su recomendación al Comandante de la Brigada, quien la someterá al Presidente de la República indicando si hay vacantes, para que el Presidente decida si hay lugar al ingreso: b) Después de aprobar el Presidente de la República el ingreso de un individuo, éste será sometido a un examen físico y deberá firmar un enganche por tres años, debiendo, además, prestar el juramento constitucional y el juramento de fidelidad a la bandera, de sostener el Gobierno y desempeñar bien y fielmente sus deberes. Si del examen físico resultare que no está capacitado físicamente, la aprobación impartida por el Presidente de la República para su ingreso, quedará ipso-facto sin efecto alguno. ARTICULO 124. El Poder Ejecutivo ordenará la cancelación del nombramiento de cualquier Oficial que cometa una falta cuya sanción no deba ser impuesta por un Consejo de Guerra. Cuando la falta cometida no amerite la cancelación del nombramiento de un Oficial, el Poder Ejecutivo ordenará su retrogradación a cualquier grado inferior, de acuerdo con la falta. Como los Cadetes del Ejército alternan como Oficiales en actividad de servicio ya sea en el Centro de Enseñanza o en las fuerzas de Campaña, ellos podrán ser juzgados en las Cortes Militares con la denominación de Oficiales. ARTICULO 2. El Intendente General tomará todas las medidas para establecer en Santiago, dentro del más breve plazo posible, un Depósito de Armas, ropa, equipo y demás materiales que sean necesarios para el abastecimiento de las organizaciones destacadas en los dos Distritos que componen el Departamento Norte. Un Oficial con graduación de Primer Teniente será destacado para encargarse de ese depósito con las mismas atribuciones y deberes inherentes a un Intendente de Departamento. Este Oficial formará parte del Estado Mayor del Comandante del Segundo Distrito. ARTICULO 3. Mientras el Presidente de la República no realice un nuevo plan de organización militar que tiene en mente, no podrá hacerse ningún traslado de Oficiales y Alistados del Ejército sin su orden previa. ARTICULO 4. El Presidente de la República ordenará por carta al Comando del Ejército los detalles para la ejecución de éste Decreto. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia accidental, a los veinticuatro días del mes de Enero del año mil novecientos treintitres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Plinio B. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona