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El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 625

TRAMITACION DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO DE MEDICINAS PATENTIZADAS, VENTA DE DROGAS Y CERTIFICADOS...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 ene de 1933fecha
Designacióntipo
G. O. 4544Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
1persona nombrada

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Departamentos de SanidadEncargode la ejecución de este Decreto

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Seguimiento Por nombre

Después del decreto: la declaración jurada de patrimonio de cada persona designada, sus cargos anteriores y si hoy dirige la institución.

  • Departamentos de Sanidad · de la ejecución de este Decreto

El cruce con el directorio oficial de funcionarios y con la lista de declaraciones juradas de la Cámara de Cuentas es por nombre (y, en la declaración, por el número del decreto): puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. NUMERO 625. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 49 de la Constitución del Estado, DECRETO: Artículo 1.- A partir de la fecha, las solicitudes para registro de medicinas patentizadas, venta de drogas y certificados de suficiencia, se harán directamente al Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Una vez aprobadas estas solicitudes, los formularios correspondientes serán enviados a las Colecturías de Rentas Internas respectivas de donde serán retirados por los interesados, previo pago de los derechos previstos en los artículos 29, 30, 47 y 58 de la Ley de Sanidad vigente, expidiendo el Colector de Rentas Internas el recibo correspondiente al interesado, del cual debe enviarse copia inmediatamente al Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Artículo 2.- Los Colectores de Rentas Internas también harán constar en los permisos o certificados citados en el artículo primero del presente Decreto, la suma percibida por estos derechos, así como la fecha de su despacho, siendo completamente nulos los permisos o certificados que no llenen estos requisitos. Para los fines de controlamiento la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas así como las Colecturías de Rentas Internas llevarán registros permanentes de los permisos y certificados que expidan, anotando en dichos registros las fechas en que se hicieron los pagos correspondientes. Artículo 3.- Todo permiso o certificado que no haya sido retirado dentro de un plazo de cinco (5) días después de haber sido recibido por el Colector de Rentas Internas, deberá ser devuelto al Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, con la indicación de que ha vencido el plazo acordado para efectuar su retiro. Artículo 4.- Los infractores a estas disposiciones serán castigados de acuerdo con lo que dispone al respecto la Ley de Sanidad vigente. Artículo 5.- Los Departamentos de Sanidad y Rentas Internas quedan encargados de la ejecución de este Decreto. DADO en Santiago de los Caballeros, Residencia Accidental del Poder Ejecutivo, a los diez y ocho (18) días del mes de Enero del año mil novecientos treinta y tres. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: R. Paíno Pichardo, Secretario de Estado de Hacienda. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Incorporación del "Casino de Peravia", de Baní.-- G. O. No. 4594, del 26 de Julio de 1933.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona