GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1151.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTA la instancia que, por mediación de la Secretaría de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y con fecha del veintiocho de Noviembre del presente año, ha elevado el señor Fausto M. Donastorg, por la cual solicita que se autorice el establecimiento y funcionamiento de una estación radiodifusora en la ciudad de San Pedro de Macorís;
CONSIDERANDO que el solicitante ha cumplido todos los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos que rigen la materia, y especialmente por los artículos cinco y cuarenticuatro de la ley número 511, y primero del reglamento número 833;
VISTO el artículo primero de la citada ley,
DECRETO:
Art. UNICO.- Otorgar licencia al señor Fausto M. Donastorg para que pueda establecer y hacer funcionar una estación radiodifusora de su propiedad en la ciudad de San Pedro de Macorís.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día veintisiete del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona