Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1143.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso ter-
cero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado;
VISTO el artículo 442 del código de procedimiento criminal, reformado por la ley número 781, promulgada el 15 de Noviembre de 1934;
VISTO el expediente formado con motivo del procedimiento iniciado por los señores Pedro Antonio Gómez, licenciado en derecho y Vetilio A. Gómez, estudiante de medicina, ambos domiciliados y residentes en la ciudad de Santo Domingo, en solicitud de que se les conceda la rehabilitación al pleno goce de los derechos de que quedaron privados en virtud de la sentencia de la corte de apelación de Santo Domingo de fecha 3 de Diciembre de 1920, que les condenó a sufrir la pena de diez años de trabajos públicos;
VISTA la sentencia pronunciada por la cámara civil y comercial del juzgado de primera instancia del distrito judicial de Santo Domingo el día 7 de Diciembre de 1934, por la cual declara que procede la rehabilitación solicitada;
VISTA la recomendación favorable del Magistrado Procurador General de la República,
RESUELVO:
UNICO.— Los señores Pedro Antonio Gómez, licenciado en derecho, y Vetilio A. Gómez, estudiante de medicina, ambos domiciliados y residentes en [domicilio omitido], quedan rehabilitados en el pleno goce de los derechos que habían quedado privados en virtud de la sentencia pronunciada por la corte de apelación de Santo Domingo el día 3 de Diciembre de 1920.
DADA en la ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, el día veinte del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del Sr. Rafael Paíno Pichardo como Inspector de Legaciones y Consulados.— G. O. No. 4754, del 5 de Enero de 1935.
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