Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
(b)--Informar periódicamente a la Junta Comunal lo concerniente a la labor que en el apartado (a) del presente artículo se recomienda cumplir.
(c)--Denunciar a la Junta Comunal para que ésta a su vez lo refiera a la Secretaría de Agricultura, toda plaga de insectos o cualquier brote de enfermedad que asome en las plantas, a fin de que dicha Secretaría imparta las medidas indispensables para corregir el mal.
(d)--Denunciar a las autoridades, tanto civiles como militares, los brotes de vagancia, el juego de azar y otros delitos que alteren el orden y las buenas costumbres establecidas y que resulten en menoscabo de la agricultura.
(e)--Observar e inspeccionar los trabajos de los que hayan obtenido tierra bajo contrato e informar a la Junta Comunal si esos arrendatarios cumplen o no con el convenio establecido.
(f)--Cumplir con todo lo que ordene la Junta Comunal y las autoridades de la común.
Art. 19.-- Cada miembro de las Juntas Seccionales está en el deber de difundir entre los hombres del campo la idea del trabajo y edificar en el ánimo de ellos el depurado convencimiento de que a la sombra de la paz se conquista en las nobles faenas del trabajo, el bien de sí mismo, la felicidad de la familia y el engrandecimiento de la República.
Art. 20.-- Las Juntas Comunales Protectoras de la Agricultura nombrarán las Juntas Seccionales.
Santo Domingo, Noviembre 27 de 1934.
R. César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura, Industria y Comercio
DADO, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, el día veinte del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento de Secretarios y Subsecretarios de Estado.-- G. O. No. 4749, del 26 de Diciembre de 1934.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1138. En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 49, párrafo 1o., de la Constitución del Estado, DECRETO: Artículo 1.-- Nombrar a los señores Agustín Aristy, Se-
cretario de Estado del Tesoro; Rafael César Tolentino, Secretario de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio; Licdo. Víctor Garrido, Secretario de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas; Carlos Ginebra, Secretario de Estado de Sanidad y Beneficencia; Ramón Emilio Jiménez, Secretario de Estado de Educación Pública y Bellas Artes; Licdo. Roberto Despradel, Secretario de Estado de Justicia; Agrimensor Enrique A. Mejía, Subsecretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina; Nicolás Vega, Subsecretario de Estado del Tesoro; Vicente Tolentino R. y Modesto E. Díaz, Subsecretarios de Estado de Trabajo, Agricultura, Industria y Comercio; Osvaldo Báez Soler, Subsecretario de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas; Doctor Wenceslao Guerrero hijo, Subsecretario de Estado de Sanidad y Beneficencia.
Artículo 2.— Los nombramientos que se hacen por el presente decreto serán efectivos el día primero de Enero del año mil novecientos treinta y cinco.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintiún días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Indulto de varios presos.— G. O. No. 4750, del 29 de Diciembre de 1934.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1139.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 22 del artículo 49 de la Constitución del Estado;
VISTAS las solicitudes de indulto que han elevado, y en atención a la buena conducta que han observado,
DECRETO:
Art. UNICO.— Conceder a los presos nombrados a continuación el indulto de la porción no agotada de las penas a que han sido condenados y que actualmente cumplen en cárceles de la República, a saber: Antonio Duvergé, Alfredo González, María García, Aurea Read de Velásquez, Leopoldo Fernández, Manuel Emilio Soto, Porfirio Kinipping, Efraín Tejada, Eloi Betances, Tomás Rubio, Rafael Castillo, Mirín Richiez, Ramón Polanco, Miguel Angel Curiel, Onofre de la Rosa, Oscar Michelena, Licdo. J. Marino Incháustegui y Gregorio García.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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