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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1136

EMISION DE SOBRES SELLADOS Y HABILITACION DE SELLOS PARA EL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE CARTAS CON VA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 1934fecha
Otrostipo
G. O. 4748Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1136 En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado: VISTA la ley que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados (número 776, del 13 de Noviembre de 1934), VISTOS los artículos 84 y 85 de la ley de rentas internas; VISTOS los artículos 4, 38 y 40 del reglamento para el mismo servicio, (número 1098, del 15 de Noviembre modificado por decreto número 1131, del 4 de Diciembre del presente año); VISTO el decreto número 374, del 29 de Febrero de 1932; CONSIDERANDO que de la emisión de sellos conmemora- tivos del primer centenario del natalicio de Monseñor Fernando Arturo de Meriño, la cual fué puesta en circulación el día 15 de Febrero del año 1933, queda una cantidad mayor que la necesaria para el consumo hasta el día 15 de Febrero de 1935, fecha en que quedarán sin valor postal y fuera de uso en el servicio, DECRETO: Artículo 1.- Para los fines del artículo 4 del reglamento para el intercambio de cartas con valores declarados, se autoriza la emisión de diecinueve mil sellos de trece centavos, con el diseño y en el tamaño y color que indique el Secretario de Estado de Hacienda, previo acuerdo con el Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones, impresos en sobres cuya leyenda será indicada por este último. Artículo 2.- Para los fines del artículo 38 del mismo reglamento, se autoriza la habilitación de las cantidades siguientes de los sellos conmemorativos del primer centenario del natalicio de Monseñor Fernando Arturo de Meriño, con la inscripción "Prima valores declarados. Servicio interior". 150.000 del tipo de 7 centavos habilitados para 8 centavos, 115.000 " " " 10 " " " " 15 " 20.000 " " " 8 " " " " 30 " 20.000 " " " 20 " " " " 45 " 15.000 " " " 50 " " " " 70 " DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, el día diecinueve del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO. Reglamento para las Juntas Comunales Protectoras de la Agricultura.-- G. O. No. 4748, del 22 de Diciembre de 1934.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona