Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1131.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y visto el artículo primero de la ley que autoriza el establecimiento del servicio de intercambio de cartas en valores declarados (número 776, promulgada el 13 de Noviembre de 1934),
D E C R E T O :
Artículo 1.—El artículo 39 del reglamento para el intercambio de cartas con valores declarados (número 1098, promulgado con fecha del 15 de Noviembre de 1934), queda reformado así:
"Artículo 39.— El Secretario de E. de Trabajo y Comunicaciones queda por el presente Reglamento autorizado para preparar todos los formularios e instrucciones necesarias para la buena ejecución de este servicio, quedando a opción del mismo el día en que deba quedar inaugurado, previo aviso al Poder Ejecutivo,"
Artículo 2.— Se agrega al mismo reglamento el artículo siguiente:
“Art. 40.— La fabricación de los sobres y sellos mencionados en los artículos 4 y 38 de este reglamento será ejecutada bajo la dirección del Secretario de Estado de Hacienda, oyendo el parecer del Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y de acuerdo con los decretos que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.”
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Carta de naturalización del Sr. Antonio Norberto Martínez Zerón.— G. O. No. 4754, del 5 de Enero de 1935.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.