Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1128.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado, DECRETO:
Art. UNICO.- El artículo 8 del decreto número 916, de fecha 5 de Febrero del presente año, que reglamenta la dirección, administración y distribución de la Gaceta Oficial, queda reformado así:
"Artículo 8.- Todos los ejemplares sobrantes de cada edición, deducido el número que el Director y Administrador crea necesario conservar en su despacho para canges y otras contingencias, deben ser enviados al Director General de Rentas Internas para que éste los distribuya a las Colecturías y a las Tesorerías Municipales, para ser vendidos al público al precio de cinco centavos cada ejemplar; quedando, no obstante, autorizado el Director y Administrador a fijar otros precios según el volumen y la importancia de las ediciones.
Los Tesoreros Municipales depositarán en la Colecturía de Rentas Internas de la cabecera de su provincia los fondos proce-
dentes de esta venta; y los Colectores a su vez los remesarán a la Tesorería Nacional".
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día cuatro del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Conferimiento al Mayor General don José García, del Ejército Nacional de la condecoración de la Orden de Mérito Militar.- G. O. No. 4742, del 5 de Diciembre de 1934.
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