Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1126.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso die-
cisiete del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado,
D E C R E T O :
Artículo 1.— Mientras dure el viaje que inicio en esta misma fecha, mi residencia oficial queda trasladada abordo del vapor "Presidente Trujillo".
Artículo 2.— Los Secretarios de Estado y los Jefes y Directores de oficinas que dependan directamente del Poder Ejecutivo, permanecerán al frente de sus respectivos despachos por todo el tiempo que dure el traslado de mi residencia oficial, y dispondrán todo lo necesario para que el tren administrativo no sufra alteración alguna con la ejecución del presente decreto.
Artículo 3.— Los asuntos oficiales serán despachados como de ordinario, debiendo dirigirse los interesados a las Secretarías de Estado correspondiente, y éstas a su vez tramitar los asuntos que requieran la intervención del Presidente de la República por la vía de la Secretaría de Estado de la Presidencia, la cual procederá en todos los casos de acuerdo con el párrafo dos del artículo doce de la ley de Secretarías de Estado (número 668, del 19 de Abril de 1934).
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día cuatro del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Aprobación de ordenanza del ayuntamiento de Higüey que crea impuesto de mercado.— G. O. No. 4743, del 8 de Diciembre de 1934.
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