Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1112.
En uso de las facultades de que estoy investido y vistas las leyes Núm. 91 del 24 de Febrero de 1931, y Núm. 151 del 3 de Junio del mismo año,
DECRETO:
1.— La Venera de la Orden de Mérito Juan Pablo Duarte será para todos los grados de plata pulida, formada por una cruz de cuatro brazos, estando cada uno cortado en ángulos entrantes; cada brazo estará esmaltado en blanco, teniendo el centro esmaltado en azul y los bordes labrados en facetas a imitación de brillantes; entre cada dos brazos figurarán cinco rayos de plata pulida debiendo ser más largo el del medio; en el centro, en un círculo esmaltado en blanco, bordeado de oro, irá, en alto relieve de oro, un busto de Juan Pablo Duarte, rodeado de estas palabras en oro: Juan Pablo Duarte — Honor y Mérito; el reverso del centro estará esmaltado en blanco y llevará en oro el escudo de la República; la cruz penderá en la parte superior de una corona de laurel. El diámetro de la cruz será de cinco centímetros y medio.
2.— La placa será igual a la cruz de la venera, con un diámetro de ocho centímetros, diferenciándose en que no penderá de la corona de laurel sino que llevará esta corona en el centro, rodeando el busto.
3.— La miniatura será igual a la venera, con un diámetro de uno y medio centímetros.
4.—La cinta de la Orden será de seda muaré blanca, de estrechos bordes azules y ancha franja azul en el centro.
5. Los agraciados con la Quinta Clase (Caballeros) llevarán la venera al lado izquierdo del pecho, pendiente de una cinta de tres centímetros de ancho por siete de largo.
6.— Los agraciados con la Cuarta Clase (Oficiales) llevarán la venera en el sitio indicado, con una cinta de las dimensiones indicadas, que tendrá en la parte inferior una roseta de veintiseis milímetros de diámetro forrada de cinta de la misma clase.
7.— Los agraciados en la Tercera Clase (Comendadores) llevarán la venera al cuello colgante de una cinta de cuatro y medio centímetros de ancho, a modo de corbata.
8.— Los agraciados en la Segunda Clase (Grandes Oficiales) llevarán la venera de igual manera que los de la tercera, y del lado izquierdo del pecho llevarán la placa.
9.— Los agraciados en la Primera Clase (Grandes Cruces) llevarán una banda de cinta de diez centímetros de ancho, terciada sobre el hombro derecho y el pecho, viniendo a caer a la altura de la cintura del lado izquierdo, donde la cinta llevará una roseta de nueve centímetros de diámetro, de la que penderá la venera. Del lado izquierdo del pecho llevarán la placa. Para este grado, la venera y la placa llevarán brillantes en lugar de facetas de plata labradas como brillantes.
10.— Si la concesión de la Orden tiene por motivo premiar servicios militares, la corona de laurel de la venera tendrá en su parte inferior dos espadas entrelazadas, de plata pulida, de dos y medio centímetros de largo cada una.
11.— A los militares dominicanos agraciados con la Orden es obligatorio el uso de los distintivos de la misma cuando lleven uniforme de gala, y el de la cinta en el de diario de este modo:
Los de la Quinta Clase un pasador de cuarenta y cuatro milímetros de largo por catorce milímetros de ancho con reborde de plata de uno y medio milímetros de ancho, a manera de marco, bajo la cual irá pasada la cinta de la Orden, en el largo y el ancho del pasador.
Los de la Cuarta Clase usarán cinta y pasador igual al de la clase anterior llevando en el centro una roseta de once milímetros de diámetro forrada con la cinta de la Orden.
Los de la Tercera Clase llevarán cinta y pasador iguales a los del anterior, con la miniatura en plata, montada sobre el centro del pasador.
Los de la Segunda Clase llevarán el mismo pasador, con la miniatura en oro.
Los de la Primera Clase llevarán un pasador igual a los anteriores con la miniatura en oro, montada sobre las armas nacionales.
12.—Cuando los civiles usen traje de calle llevarán un lazo de tres milímetros de diámetro por uno de ancho de cinta de la Orden, los agraciados con la Quinta y Cuarta Clases; y llevarán una roseta de un centímetro de diámetro, forrada con la cinta de la Orden, los agraciados con las Clases Tercera, Segunda y Primera.
Cuando los civiles lleven traje de etiqueta podrán usar las insignias según el grado en que las posean.
DADO y firmado en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y cuatro; años 91º de la Independencia y 72º de la Restauración.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Carta de naturalización del Sr. Rafael Saca.— G. O. No. 4743, del 8 de Diciembre de 1934.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.