Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1107.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso veintiuno del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Art. UNICO.- Queda aprobada la ordenanza del ayuntamiento de la común de Higüey, de fecha treintiuno de Octubre
habiendo dado cuenta a las autoridades del lugar, al rematista del ramo o al encargado del ayuntamiento de la matanza que se proponían efectuar pagarán dos pesos por cada cabeza de animal que se les sorprendiere.
Artículo 4.— Se dispone por la presente ordenanza que toda persona que introduzca carnes muertas en la población, con fines especulativos, pagará íntegros los derechos contenidos en el artículo segundo de esta ordenanza, disponiéndose que cuando la carne de cualquier animal fuere introducida clandestinamente, se pagarán los derechos siguientes:
(a)—Por cada cabeza de ganado vacuno... ... ... ... $ 2.00
(b)—" " cabeza de ganado porcino... ... ... ... " 0.75
(c)—" " chivo u ovejo... ... ... ... ... ... " 0.40
(d)—" " cecina... ... ... ... ... ... ... ... " 1.00
(e)—" " tocino... ... ... ... ... ... ... ... " 0.75
Artículo 5.— Se entenderá por carne para el consumo público o venta de carne, el hecho de venderse cualquiera de los productos de los animales ya señalados, lo mismo que dar carne en pago de trabajo, o distribución a peones a cuenta de jornales.
Párrafo.— Las carnes de los animales que sean distribuídas en las reconocidas "JUNTAS RURALES" estarán exentas del pago de derechos.
Artículo 6.— Los pesos serán los señalados por la ley.
Artículo 7.— Los alcaldes pedáneos devengarán de los derechos que se cobren en sus respectivas secciones: veinte centavos por cada cerdo y treinta centavos por cada res.
Artículo 8.— Los contraventores a la presente ordenanza, bien por que se negaren al pago de los derechos aquí estipulados, o por cualquiera otra de sus cláusulas, serán sometidos a la alcaldía comunal, y condenados al pago de una multa de cinco pesos oro; al pago de los derechos si se hubieren negado a ello, y al cumplimiento estricto de las estipulaciones aquí previstas.
Dada en la Sala Capitular de la común de Higüey, a los treintiún días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y cuatro.
Dr Manuel A. de Soto,
Presidente del Ayuntamiento.
Eduardo Ma. Guerrero,
Síndico Municipal.
Luis E. del Castillo C.,
Secretario.
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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