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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1102

APROBACION DE ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA MAGUANA QUE CREA DERECHOS SOBRE LIDIAS DE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 oct de 1934fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 4737Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
nicaciones queda autorizado para concertar convenios y precios especiales para !a trasniisih de anuncios cotmerciales POP la es- taci6n rkdioddifusora 1321 gobierno, cuando lo justifiquen el ca- r.gcter permanente de 10s anuncios u otras circunstancias espe- ciales. Dado en el Palacio del Ejecutivo, en la ciud‘ad de Santo Do- niinga, Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s diez dias del mes de Noviembre del aiio mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO. --- Aprobaririn de ordenanza del ayuntamiento de San Juan *de la Maguana que ere8 derechw mbre Ziadias de gall0 y sobre mercados D6blicos.- G. 0. No. 4737, del 21 de Nomiembre de 1934. GENERALLSIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presiaente de la Repiblica Glominicana. BENEFACTOB DE LA PATRIA. -- NUMERO 1102, t:uno del articulo cuarentinueve de la ConstituciBn del Estado, En ejencicio d‘e la atribuci6n que me confiere el inciso vein- DECRETG : Art. UNIC0.- Queda aprobad‘a la ordenanza del ayunta- miento de la comtin ‘de San Juan de la Maguana, de fecha ocho de Octubre de mil novecientos trehta y cuatro, que crea dere- c h s sobre lidias de ,gallos y sobre lmercados ptiblicos, y cuyo teu- to dice asi: “AYUXTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA MAGUAVA, Wpbblica Dominicana. En virtud de las atribuciones que le confierm 10s articulw 32 y 44, parrafos 3, 4, 7, 10 y 11 de la ley de organizacih comu- nal. CONSIDEBANDO que es deber de loss ayuntamientos eska- blecer arbitrios que se refieran a USOS y costumbres de la comun, para subvenir a1 pago de 10s servicios pfiblicos y necesidades co- munales , CONSIDEtRANDO que el cobro de varios impuestos o arbi- trios municipales, existentes dede hme .largo tiempo, se hac3 dificil, en r a z h de que las sanciones penales establecidas no es- tAn respaldadas por una legislacibn adecuada y debidamente aprobada, jr esta circunstancia impide que 10s infractores Sean castigados cuando son sometidos a la alcald‘ia comunal, quedando sin efecto, por consiguiente, la actividad policial en tal sentido, ha d’ictado -la siguiente ORDENANZA : Articulo 1.- A partir del dla primern de Enero del a i k inn novecientos treinta y cinco, se crean los siguientes impuestos, para regir en todo el territorio de la común: A)- Sobre lidias de gallos: Por cada persona que entre al establecimiento de gallera $0.12. Por las apuestas, hasta el diez por ciento (10%) del valor en que se haya convenido la lidia, cuando dicho valor no exceda de $20.00 oro; y hasta el cinco por ciento (5%) cuando exceda de $20.00 oro. B)- Sobre mercados públicos: Por el alquiler mensual de cada casilla, hasta $ 2.50 oro. Por entrada diario al mercado de efectos para ser vendidos: Por cada carga de habichuelas, frijoles y ajos, hasta .. $ 0.10 Por cada carga de café .................... " 0.20 Por aves de corral, exceptuando pavos, cada una .... " .02 Por cada pavo ............................ " 0.04 " " aparejo de majagua ................... " 0.01 " " aparejo de cuero ..................... " 0.02 " " silla grande de sentarse ............... " 0.01 " " silla pequeña de sentarse (par) ......... " 0.01 " " par de árganas ....................... " 0.02 " " andullo ............................. " 0.03 " " tinaja de barro grande ................ " 0.02 " " tinaja de barro pequeña ............... " 0.01 " " bulto o carga cuyo valor exceda de $0.50.. " 0.06 " " bulto o carga cuyo valor sea superior a $0.20 e inferior a $0.50 ................. " 0.02 " " panó o sudadero de tela ............... " 0.03 " " par de chinelas ...................... " 0.02 " " par de chancletas .................... " 0.01 " " sombrero de cana ..................... " 0.01 " " carro de helado, frío-frío ............. " 0.10 " " camión que venda en la puerta del mercado, productos o frutos no especificados en esta tarifa ................................. " 0.50 " " caldero de comidas para vender en el mercado " 0.05 " " persona que entre al mercado a vender empa- nadas, longanizas, hajadres etc. ........... " 0.10 C)- Sobre espectáculos públicos: Por cada baile, fueren o no con fines especulativos, función teatral, cine, carrousell, circo, velada, velación, cual que sea el motivo, por celebración de las funciones especificadas... $ 2.00 D)- Sobre rastro, pesa y matanza de animales para el consumo público: Por cada kilo de carne de ganado vacuno, cerdal o caprino que se sacrifique en el matadero y sea conducido o vendido en el mercado pú- rsi ............................. (r blico.. $ 0.01 Por cada kilo de carne de las indicadas antes que Sean sacrificados fuera del matadero ~ 6 - blico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " 01th Se entiende, que s61o serhn pesad'os 10s cuatro cuartos y la. cabeza de 10s animales, no cobran- dose nada por las otras piezas. Queda entendido ademis, que la Gltimrt parte ri'e la tarifa establecida, se aplicarii a las car- nicerias establecidas fuwa de la zorm urbana, y que 10s animales sacrificados para el consu- m3 de BUS duefiios, no estarhn sujetos a ningun Pa@* Articulo 2.- El Ayuntamiento administrara directarnente, o pondrh en subasta p6blica el derecho a1 cobro de 10s impuestos mencionados, y en este tiltitmo cas0 formuiarci un pliego de c16u- sulas y condiciones, a1 cual deberan someterse previamente 10s subastadores. Articulo 3.- La viohcibn a una cudquiera de las disposi- riones establecidas en esta ordenanza, se caatigarh con multa de uno a tres pesos oro, o prisibn de uno a tres dias, en caso de in- solvencia justificada, smediante sometimiento que hara la Policia 3Iunicipal por si, o a solicitud de cualquier parte interesad'a, por ;nte el Juez Alcalde de la, c o . m h Articulo 4.- De ~ C L W I - ~ ~ con el piirrafo 21 del articulo 49 de la vigente C'onstitucibn del Estado, la presente ordenanza serh enviada a1 Poder Ejecutivo, para su aprobacih, Articulo 5.- Que& a cargo del Sindico Municipal, la fkl ejecuci6n de la presente ordenanza" Dada en la Casa Consistorial de San Juan de la Maguana, provincia de Azua, a 10s ocho dias del mes de Octubre del afiio mil novecientos treinta y cuatro. 1" Dr. Jose Arcadio Rodriguez, Presidente del Ayuntamiento ~ Lorenzo Pifia y C., Secretario. Dada en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Do- minm, a 10s diez dials del (mes de Ywiembre del aiio mil nove- cientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO. - Aprobaei6n de ordenanza del ayuntamiento (de San Juan de la Maguana que crea derdus sobre sehlu10s.- G. 0. No. 4737, del 21 de Nwiembre de 1934. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la Rephblica Dominicana. BENEFACT08 DE LA PATRIA. NUMERO 1103. En ejercicio de la atribuci6n que me confiere * el inciso vein-

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona