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Texto de la norma
nicaciones queda autorizado para concertar convenios y precios
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taci6n rkdioddifusora 1321 gobierno, cuando lo justifiquen el ca-
r.gcter permanente de 10s anuncios u otras circunstancias espe-
ciales.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, en la ciud‘ad de Santo Do-
niinga, Capital de la Repcblica Dominicana, a 10s diez dias del
mes de Noviembre del aiio mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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Aprobaririn de ordenanza del ayuntamiento de San Juan *de la Maguana
que ere8 derechw mbre Ziadias de gall0 y sobre mercados D6blicos.-
G. 0. No. 4737, del 21 de Nomiembre de 1934.
GENERALLSIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presiaente de la Repiblica Glominicana.
BENEFACTOB DE LA PATRIA.
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NUMERO 1102,
t:uno del articulo cuarentinueve de la ConstituciBn del Estado,
En ejencicio d‘e la atribuci6n que me confiere el inciso vein-
DECRETG :
Art. UNIC0.-
Queda aprobad‘a la ordenanza del ayunta-
miento de la comtin ‘de San Juan de la Maguana, de fecha ocho
de Octubre de mil novecientos trehta y cuatro, que crea dere-
c h s sobre lidias de ,gallos y sobre lmercados ptiblicos, y cuyo teu-
to dice asi:
“AYUXTAMIENTO DE SAN JUAN DE LA MAGUAVA,
Wpbblica Dominicana.
En virtud de las atribuciones que le confierm 10s articulw
32 y 44, parrafos 3, 4, 7, 10 y 11 de la ley de organizacih comu-
nal.
CONSIDEBANDO que es deber de loss ayuntamientos eska-
blecer arbitrios que se refieran a USOS y costumbres de la comun,
para subvenir a1 pago de 10s servicios pfiblicos y necesidades co-
munales ,
CONSIDEtRANDO que el cobro de varios impuestos o arbi-
trios municipales, existentes dede hme .largo tiempo, se hac3
dificil, en r a z h de que las sanciones penales establecidas no es-
tAn respaldadas por una legislacibn adecuada y debidamente
aprobada, jr esta circunstancia impide que 10s infractores Sean
castigados cuando son sometidos a la alcald‘ia comunal, quedando
sin efecto, por consiguiente, la actividad policial en tal sentido,
ha d’ictado -la siguiente
ORDENANZA :
Articulo 1.-
A partir del dla primern de Enero del a i k inn
novecientos treinta y cinco, se crean los siguientes impuestos, para regir en todo el territorio de la común:
A)- Sobre lidias de gallos:
Por cada persona que entre al establecimiento de gallera $0.12. Por las apuestas, hasta el diez por ciento (10%) del valor en que se haya convenido la lidia, cuando dicho valor no exceda de $20.00 oro; y hasta el cinco por ciento (5%) cuando exceda de $20.00 oro.
B)- Sobre mercados públicos:
Por el alquiler mensual de cada casilla, hasta $ 2.50 oro.
Por entrada diario al mercado de efectos para ser vendidos:
Por cada carga de habichuelas, frijoles y ajos, hasta .. $ 0.10
Por cada carga de café .................... " 0.20
Por aves de corral, exceptuando pavos, cada una .... " .02
Por cada pavo ............................ " 0.04
" " aparejo de majagua ................... " 0.01
" " aparejo de cuero ..................... " 0.02
" " silla grande de sentarse ............... " 0.01
" " silla pequeña de sentarse (par) ......... " 0.01
" " par de árganas ....................... " 0.02
" " andullo ............................. " 0.03
" " tinaja de barro grande ................ " 0.02
" " tinaja de barro pequeña ............... " 0.01
" " bulto o carga cuyo valor exceda de $0.50.. " 0.06
" " bulto o carga cuyo valor sea superior a
$0.20 e inferior a $0.50 ................. " 0.02
" " panó o sudadero de tela ............... " 0.03
" " par de chinelas ...................... " 0.02
" " par de chancletas .................... " 0.01
" " sombrero de cana ..................... " 0.01
" " carro de helado, frío-frío ............. " 0.10
" " camión que venda en la puerta del mercado,
productos o frutos no especificados en esta
tarifa ................................. " 0.50
" " caldero de comidas para vender en el mercado " 0.05
" " persona que entre al mercado a vender empa-
nadas, longanizas, hajadres etc. ........... " 0.10
C)- Sobre espectáculos públicos:
Por cada baile, fueren o no con fines especulativos, función teatral, cine, carrousell, circo, velada, velación, cual que sea el motivo, por celebración de las funciones especificadas... $ 2.00
D)- Sobre rastro, pesa y matanza de animales para el consumo público:
Por cada kilo de carne de ganado vacuno, cerdal o caprino que se sacrifique en el matadero y sea conducido o vendido en el mercado pú-
rsi
.............................
(r
blico..
$ 0.01
Por cada kilo de carne de las indicadas antes
que Sean sacrificados fuera del matadero ~ 6 -
blico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
" 01th
Se entiende, que s61o serhn pesad'os 10s cuatro
cuartos y la. cabeza de 10s animales, no cobran-
dose nada por las otras piezas.
Queda entendido ademis, que la Gltimrt parte
ri'e la tarifa establecida, se aplicarii a las car-
nicerias establecidas fuwa de la zorm urbana,
y que 10s animales sacrificados para el consu-
m3 de BUS duefiios, no estarhn sujetos a ningun
Pa@*
Articulo 2.-
El Ayuntamiento administrara directarnente,
o pondrh en subasta p6blica el derecho a1 cobro de 10s impuestos
mencionados, y en este tiltitmo cas0 formuiarci un pliego de c16u-
sulas y condiciones, a1 cual deberan someterse previamente 10s
subastadores.
Articulo 3.-
La viohcibn a una cudquiera de las disposi-
riones establecidas en esta ordenanza, se caatigarh con multa de
uno a tres pesos oro, o prisibn de uno a tres dias, en caso de in-
solvencia justificada, smediante sometimiento que hara la Policia
3Iunicipal por si, o a solicitud de cualquier parte interesad'a, por
;nte el Juez Alcalde de la, c o . m h
Articulo 4.-
De ~ C L W I - ~ ~
con el piirrafo 21 del articulo 49 de
la vigente C'onstitucibn del Estado, la presente ordenanza serh
enviada a1 Poder Ejecutivo, para su aprobacih,
Articulo 5.-
Que& a cargo del Sindico Municipal, la fkl
ejecuci6n de la presente ordenanza"
Dada en la Casa Consistorial de San Juan de la Maguana,
provincia de Azua, a 10s ocho dias del mes de Octubre del afiio
mil novecientos treinta y cuatro.
1"
Dr. Jose Arcadio Rodriguez,
Presidente del Ayuntamiento ~
Lorenzo Pifia y C.,
Secretario.
Dada en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Do-
minm, a 10s diez dials del (mes de Ywiembre del aiio mil nove-
cientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
-
Aprobaei6n de ordenanza del ayuntamiento (de San Juan de la Maguana
que crea derdus sobre sehlu10s.-
G. 0. No. 4737,
del 21 de Nwiembre de 1934.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA,
Presidente de la Rephblica Dominicana.
BENEFACT08 DE LA PATRIA.
NUMERO 1103.
En ejercicio de la atribuci6n que me confiere
*
el inciso vein-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.