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Texto de la norma
para el servicio de la gasolina y grasa a los vehículos y motores en servicio oficial del Gobierno, conforme a las estipulaciones del decreto número 336, de fecha veintisiete de Enero de mil novecientos treintidós:
100.000 (Cien mil) tickets, tercera emisión, cada uno de dos (2) galones de gasolina, numerados del número uno (1) al cien mil (100.000), impresos en verde y negro sobre cartulina de color rosado, en tamaño de dos pulgadas y tres cuartos por una y tres cuartos (2.3|4 x 1 3|4) y en talones de cincuenta (50) galones.
4.000 (Cuatro mil) tickets, cuarta emisión, cada uno de diez (10) galones, numerados del número uno (1) al cuatro mil (4.000), impresos en rojo y negro sobre cartulina amarilla, en tamaño de dos pulgadas y tres cuartos por una y tres cuartos (2 3|4 x 1.3|4), en talones de diez (10) tickets, o sean cien (100) galones.
10.000 (Diez mil) tickets, cuarta emisión, cada uno de cinco (5) galones, numerados del número uno (1) al diez mil (10.000), impresos en rojo y azul sobre cartulina color de rosa, en tamaño de dos pulgadas y tres cuartos por una y tres cuartos (2.3|4 x 1.3|4), en talones de veinte (20) tickets, o sean cien (100) galones.
150.000 (Ciento cincuenta mil) tickets, cuarta emisión, cada uno de un (1) galón de gasolina, numerados del número uno (1) al ciento cincuenta mil (150.000), impresos en rojo y azul sobre cartulina de color rosado, en tamaño de dos pulgadas y tres cuartos por una y tres cuartos (2.3|4 x 1.3|4), y en talones de veinticinco (25) galones.
20.000 (Veinte mil) tickets, cuarta emisión, cada uno de medio (1/2) galón de aceite pesado, numerados del número uno (1) al veinte mil (20.000), impresos en color rojo y marrón sobre cartulina de color azul claro, en tamaño de dos pulgadas y tres cuartos por una y tres cuartos (2.3|4 x 1.3|4) y en talones de diez (10) tickets, o sea de cinco (5) galones.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de Octubre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Carta de naturalización del Sr. Angel Vega.— G. O. No. 4743, del 8 de Diciembre de 1934.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1100. VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de
Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina ha elevado el señor Angel Vega, contador, natural de Mayaguez, Puerto Rico, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia;
VISTOS el artículo primero, inciso (b), de la ley sobre naturalización vigente;
CONSIDERANDO que el impetrante justifica que ha residido en el país durante más de diez años, está casado con una dominicana y ha observado buena conducta;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la ley,
RESUELVO:
Artículo 1. - Se concede carta de naturalización al señor Angel Vega, cuyas generales constan más arriba, y cuyo retrato va adherido al original y las copias de la presente resolución.
Artículo 2.- Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, y de Relaciones Exteriores; y publicada en la Gaceta Oficial; y una copia, certificada por el Oficial Mayor de la Secretaria de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina será enviada al Gobernador de la provincia de Santo Domingo, donde reside el interesado, para los fines previstos en los artículos sexto y séptimo de la ley.
DADA en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Autorización al Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones para concertar convenios y precios especiales para la trasmisión de anuncios comerciales por la estación radiodifusora del gobierno.- G. O. No. 4735, del 14 de Noviembre de 1934.
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1101.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado, y visto el artículo cuatro de la ley número seiscientos sesenta, promulgada el once de Abril del presente año,
DECRETO:
Unico:- Además de la atribución que le confiere mi decreto número novecientos sesenta y ocho, del diez y nueve de Abril de este mismo año, el Secretario de Estado de Trabajo y Comu-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.