Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1076.
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado
y el artículo primero de la ley número seiscientos sesentinueve, promulgada el día diecinueve de Abril de mil novecientos treinticuatro y publicada en el número cuatro mil seiscientos setentidós de la Gaceta Oficial;
VISTA la instancia que, con fecha del diez de Septiembre y por mediación de la Secretaría de Estado de Agricultura, Industria y Comercio, me ha dirigido el señor licenciado Julio F. Peinado, dominicano, abogado, de este domicilio y residencia, por la cual solicita que se le otorgue permiso para efectuar exploraciones en busca de hierro, cromo y níquel en cualesquiera formas geológicas, dentro de una extensión territorial que se describe así:
Partiendo de la ciudad de La Vega y siguiendo el camino antiguo al Cotuí que pasa por Jumunucú; de aquí siguiendo el camino antiguo a la capital, que pasa por Chacuei al Medio hasta Yamasá; de aquí en línea recta hasta La Victoria; luego en línea recta a los Alcarrizos; de este punto se sigue la carretera Duarte hasta Bonao; luego en línea recta a Jarabacoa; de aquí aguas abajo del río Yaque hasta el punto donde éste entra en la provincia de Santiago, y de este punto en línea recta hasta la ciudad de La Vega que es el punto de partida.
El área comprendida dentro de estos límites es de doscientas veinticinco mil seiscientas hectáreas (225.600).
CONSIDERANDO que el solicitante ha cumplido todos los requisitos legales,
RESUELVO:
Art. UNICO.- Otorgar permiso al señor licenciado Julio F. Peinado para efectuar exploraciones en busca de hierro, cromo y níquel en cualesquiera formas geológicas, dentro de una extensión territorial que se describe así:
"Partiendo de la ciudad de La Vega y siguiendo el camino antiguo al Cotuí que pasa por Jumunucú; de aquí siguiendo el camino antiguo a la capital, que pasa por Chacuei al Medio hasta Yamasá; de aquí en línea recta hasta La Victoria; luego en línea recta a los Alcarrizos; de este punto se sigue la carretera Duarte hasta Bonao; luego en línea recta a Jarabacoa; de aquí aguas abajo del río Yaque hasta el punto donde éste entra en la provincia de Santiago, y de este punto en línea recta hasta la ciudad de La Vega que es el punto de partida.
Este permiso será válido durante el término de un año y estará sujeto a todas las exigencias de la ley.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO,
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