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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1053

COMISION NACIONAL DE CODIFICACION DEL DERECHO INTERNACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
6 sept de 1934fecha
Otrostipo
G. O. 4716Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 1053. En vista de la Resolución tomada por la Séptima Conferencia Internacional Americana el 24 de Diciembre de 1933, con el fin de propender a la obra de la codificación gradual y progresiva del Derecho Internacional; En uso de la atribución que me confiere la Constitución del Estado, en su artículo 49, párrafo 3º, DECRETO: La Comisión Nacional de Codificación del Derecho Internacional que funcionará en la República Dominicana de acuerdo con la citada Resolución de la Séptima Conferencia Internacional Americana estará integrada por los ciudadanos siguientes: Dr. Jacinto B. Peynado, Vice-Presidente de la República, Profesor de Derecho de la Universidad de Santo Domingo; Licdo. Enrique Henríquez, ex-Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; Dr. M. de J. Troncoso de la Concha, ex-Delegado en la Conferencia de Jurisconsultos de Río de Janeiro, Profesor de Derecho de la Universidad de Santo Domingo; Licdo. Rafael Augusto Sánchez, ex-Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, ex-Miembro de la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya; y Licdo. Juan Tomás Mejía, Rector de la Universidad de Santo Domingo. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, a los seis días del mes de Setiembre del año mil novecientos treinta y cuatro; años 91º de la Independencia y 72º de la Restauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona