GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1050.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado y visto el artículo dos de la ley que establece la cédula personal de identidad (número [cédula], de fecha veintinueve de Diciembre de mil novecientos treintiuno),
DECRETO:
Artículo 1.- Tan pronto como tenga conocimiento de que ha ocurrido la defunción de un individuo del sexo masculino, mayor de dieciocho años de edad, todo oficial o agente de policía, y todo alcalde pedáneo si se trata de una sección rural, debe trasladarse al lugar de la defunción e incautarse de la cédula personal de identidad perteneciente al difunto, remitiéndola sin dilación a la oficina de control de la cédula personal de identidad en la ciudad de Santo Domingo para su cancelación.
Artículo 2.- Lo anterior se dispone sin perjuicio de las sanciones en que puedan incurrir las personas que indebidamente hagan uso de la cédula personal de identidad perteneciente a un difunto.
Artículo 3.- Todo funcionario o agente policial o alcalde pedáneo que voluntariamente o por negligencia dejare de cumplir la obligación que le impone el artículo primero del presente decreto será separado del cargo.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día primero del mes de Septiembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO Presidente de la República.
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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona