jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1019

REGLAMENTO PARA LA CRUZ ROJA DOMINICANA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jul de 1934fecha
Reglamentotipo
G. O. 4705Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA NUMERO 1019. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarentinueve de la Constitución del Estado, y visto el artículo séptimo de la ley número 648, de fecha quince de Febrero de mil novecientos treinticuatro, por la cual se declara institución oficial del Estado a la Cruz Roja Dominicana, DECRETO: DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 1.- La dirección y administración de la Cruz Roja Dominicana estará a cargo de una junta directiva, cuyos miembros serán nombrados por el Presidente de la República, y la cual estará constituída del modo siguiente: un presidente, dos vicepresidentes, un tesorero, un secretario y cinco miembros. Párrafo:- Con excepción del secretario, los demás cargos en la junta directiva serán honoríficos. Artículo 2.- La junta directiva tendrá su asiento en la ciudad de Santo Domingo, y tendrá en las cabeceras de provincias y de comunes las representaciones que ella misma designe. Artículo 3.- Son atribuciones de la junta directiva: (a)- Velar y disponer todo lo necesario para el buen cum- plimiento de los fines de la institución, enumerados en los artículos cuatro, cinco y seis de la ley número 648. (b)— Formar ramas femeninas, ramas juveniles o infantiles, y cualesquiera otros organismos accesorios o auxiliares que considere convenientes para el desarrollo de los fines de la institución. (c)— Disponer o autorizar la celebración de actos con fines económicos, y solicitar óbolos o cuotas para los fines de la institución. (d)— Preparar cada año el presupuesto detallado de ingresos y egresos de la Cruz Roja Dominicana, sometiéndolo a la aprobación del Presidente de la República por mediación de la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, la cual formulará las recomendaciones que juzgue pertinentes. (e)— Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la Cruz Roja Dominicana, así como las disposiciones o instrucciones que dicten el Presidente de la República y la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. (f)— Dictar las disposiciones, instrucciones y reglamentaciones de orden interior que fueren necesarias para el recto cumplimiento de las disposiciones mencionadas en el párrafo anterior, así como para el buen funcionamiento de la institución. (g)— Presentar mensual, trimestral y anualmente un informe de sus actividades a la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. (h)— Someter a la aprobación del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas los comprobantes de gastos. DEL PRESIDENTE Artículo 4.— Son atribuciones del presidente: (a)— Convocar la junta directiva y presidir sus deliberaciones. (b)— Ejecutar y velar por la fiel ejecución de las disposiciones legales y reglamentarias relativas a la Cruz Roja Dominicana, y de los acuerdos de la directiva, así como de las disposiciones, instrucciones o reglamentaciones que dicten el Presidente de la República y la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. (c)— Representar a la Cruz Roja Dominicana en todos sus actos. (d)— En casos de urgencia, y cuando no sea posible reunir la junta directiva, tomar las medidas que juzgue pertinentes, dando cuenta de ellas a dicha junta dentro del más breve plazo que sea posible. (e)- Firmar la correspondencia, actas y documentos de la junta directiva, junto con el secretario. (f)- Firmar los cheques para el pago de las obligaciones de la Cruz Roja Dominicana junto con el tesorero, después que los comprobantes hayan sido aprobados por la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. DE LOS VICEPRESIDENTES Artículo 5.- Los vicepresidentes sustituirán al presidente, en caso de falta o inhabilitación de éste, en el orden de su nombramiento, y ejercerán las mismas atribuciones de dicho funcionario. DEL TESORERO Artículo 6.- Son atribuciones del tesorero: (a)- Llevar contabilidad clara y exacta de los ingresos y egresos de la institución, de acuerdo con las disposiciones legales y con las reglamentaciones que dicte el Contralor y Auditor General. (b)- Firmar los cheques para el pago de las obligaciones de la institución, conjuntamente con el presidente, después que los comprobantes hayan sido aprobados por la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. DEL SECRETARIO Artículo 7.- Son atribuciones del secretario: (a)- Levantar acta de todas las deliberaciones y acuerdos de la junta directiva, y comunicarlos a quien corresponda. (b)- Redactar la correspondencia y firmarla conjuntamente con el presidente. (c)- Cumplir las disposiciones que le dicte la junta directiva. DE LOS FONDOS DE LA INSTITUCION. Artículo 8.- Constituyen ingresos de la Cruz Roja Dominicana: (a)- Las contribuciones o subvenciones que le consignen el Estado y los municipios. (b)- Las cuotas ordinarias o extraordinarias de sus miembros. (c)- Las donaciones de individuos o instituciones particulares. (d)- El producto de los actos que celebren con el fin de recaudar fondos para su sostenimiento. Artículo 9.- El presupuesto de los ingresos y egresos de la institución debe ser formulado por la junta directiva anualmente, sometiéndose a la aprobación del Presidente de la República. blica por mediación de la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas, la cual formulará las recomendaciones que juzgue pertinentes. Artículo 10.- No menos de la mitad de los ingresos anuales debe destinarse a la formación del fondo de emergencia de la institución. De este fondo no se puede disponer sino por disposición o con la aprobación del Presidente de la República. Artículo 11.- Los fondos de la Cruz Roja Dominicana deben ser depositados por el tesorero en el banco depositario del gobierno dominicano; y no pueden ser retirados sino por medio de cheques firmados por el presidente y el tesorero, previa aprobación de los comprobantes por la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas. Artículo 12.- Las cuentas y fondos de la institución deben ser examinados periodicamente, tanto por el funcionario que designe la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas como por el que indique el Contralor y Auditor General. DE LA ADMINISTRACION GENERAL. Artículo 13.- La junta directiva deberá someter a la aprobación del Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas cualquiera iniciativa o proyecto que no estén expresamente previstos en este reglamento. Artículo 14.- Debe igualmente obtenerse la aprobación de la Secretaría de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas para todo contrato o acto de compra, venta, construcción, etc que celebre la junta directiva. DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y cuatro. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Lic. Porfirio Herrera, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: Rafael Brache, Secretario de Estado de Hacienda. Refrendado: Agustín Aristy, Secretario de Estado de Sanidad, Beneficencia y Obras Públicas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona