Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1014.
CONSIDERANDO que los empleados del servicio de comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas realizan en provecho del Estado y de la sociedad en general una noble y provechosa labor, que contribuye poderosamente al desarrollo de las relaciones y actividades de todos los órdenes, al fomento y expansión de la cultura, y consecuentemente a la mayor felicidad y bienestar de todos;
CONSIDERANDO que en reconocimiento de tan útiles servicios, y como estímulo al personal al cual están encomendados,
conviene dedicar un día en el año para festejarles adecuadamente,
DECRETO:
Artículo 1.— El dia doce de Noviembre de cada año queda declarado “Día del Servicio Postal y Telegráfico”, para que en él se festeje adecuadamente al personal de ese servicio, como reconocimiento y estímulo a su provechosa labor.
Artículo 2.— En la fecha indicada, y sin perjuicio de las labores del ramo, se celebrarán actos organizados o autorizados por la Secretaría de Estado correspondiente, de acuerdo con lo expresado en el artículo primero.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de Julio del año mil novecientos treinta y cuatro.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Lic. Porfirio Herrera, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Víctor Garrido, Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Cancelación de las letras patentes del Doctor Arturo Quijano como Cónsul General Honorario en Bogotá, Colombia, y nombramiento del Doctor Alfredo D. Bateman para el mismo cargo.— G. O. No. 4705, del 4 de Agosto de 1934.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.