Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1004.
En uso de las facultades que me confiere el párrafo 3º del Artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
ARTICULO UNICO:— A partir de la publicación del presente Decreto las siguientes disposiciones son adoptadas para establecer la indumentaria que deberá ser usada en los actos oficiales y en los de sociedad a los cuales asista el Gobierno de la República:
1.— En las audiencias solemnes que para presentación de
sus credenciales sean concedidas por el Presidente de la República a los Diplomáticos extranjeros el traje será el chaqué o uniforme, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto No. 293 de fecha 21 de Diciembre de 1931;
2.— En las ceremonias religiosas y otros actos oficiales que se verifiquen durante el día el traje será el chaqué; o uniforme;
3.— En el acto del Juramento y toma de posesión del Presidente de la República el traje será de frac con chaleco de seda negra, cuello alto, corbata blanca, botones de pechera perla o grises, zapatos bajos charolados, calcetines negros y chistera; o uniforme;
4.— En los actos festivales de carácter oficial o a los cuales asista el Presidente de la República el traje de etiqueta de tarde será el smoking blanco con botones perla, blancos o grises, cuello alto, corbata y zapatos negros charolados, y calcetines propios;
5.— Cuando los actos a los cuales se refiere el ordinal anterior tengan efecto de noche se usará el mismo traje pero con botones negros;
6.— La etiqueta blanca dispuesta por los ordinales 4 y 5 del presente Decreto, se usará del primero de Abril hasta el 31 de Octubre de cada año.
7.— Del primero de Noviembre hasta el 31 de Marzo del año siguiente se usarán el chaqué como etiqueta de tarde y el frac como etiqueta de noche en los actos festivales que tengan carácter oficial o a los cuales asista el Jefe del Estado.
Dado en la ciudad de San Cristóbal, residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veinte y tres días del mes de junio del año mil novecientos treinta y cuatro; años 91º de la Independencia y 71º de la Restauración.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Lic. Porfirio Herrera, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina,
Refrendado: Lic. Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.