GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1410.
En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 8º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
Vista la ley número 1012 de fecha once de octubre de 1935;
D E C R E T O :
Artículo Unico.—Mientras no sean emitidos sellos de rentas internas del tipo de diez centavos, cuyo uso prescribe el artículo 3º de la ley número 1012, promulgada en fecha 11 de octubre de 1935, las empresas productoras de luz o energía eléctrica y las distribuidoras de agua por medio de acueductos, utilizarán para tales fines sellos de correos del mismo tipo de diez centavos.
DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de octubre de mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Impresión de sellos para documentos.— G. O. No. 4841, del 19 de Octubre de 1935.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona