Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1385.
En virtud de los poderes que me confiere la Constitución del Estado;
D E C R E T O :
ARTICULO 1.- A partir del dia 1º de Octubre del 1935, queda modificado el Decreto Núm. 323, como sigue:
El artículo 235 del Reglamento General de Policía, queda enmendado para leerse así:
Los deberes a cumplir por un Comandante de Puesto, serán los siguientes:
a) Nombrar diariamente los Oficiales que deban desempeñar los servicios de Oficial del Día y Oficiales de Guardia, con 24 horas de antelación;
b) Nombrar diariamente los Oficiales que deban salir de recorrida todas las noches;
c) Velar por que se mantenga en completo estado de limpieza el o los recintos militares bajo su mando;
d) Velar por que se mantenga la disciplina, moral y organización en el o los recintos militares a su cargo;
e) Conocer, investigar y sancionar todas las faltas que cometan los miembros del Ejército bajo su control que no ameriten ser conocidas por Consejo de Guerra;
f) Velar por que todas las órdenes que se dicten sean cumplidas a su debido tiempo y con exactitud;
g) Dictar y hacer ejecutar todas las medidas necesarias para la seguridad del o los recintos militares a su cargo y proteger las vidas y propiedades dentro de tales recintos;
h) Velar por la salubridad del recinto y de los hombres bajo su control;
i) Velar por la buena alimentación, vestuario, equipo y alojamiento de las fuerzas a su cargo;
j) Velar por la debida conservación y cuidado de todas las armas, tanto las que estén distribuídas como las que se encuentren en depósito, teniendo especial cuidado en que la distribución que se haga de ellas sea la que legal y necesariamente corresponde;
k) Velar por que los hombres bajo su control no reciban un tratamiento injusto y que se mantenga entre ellos el entusiasmo y el interés para el mejor cumplimiento de sus deberes;
l) Velar por el buen funcionamiento de las cárceles o penales radicados dentro del o los recintos a su cargo y por que los reclusos no reciban un tratamiento cruel e inusitado;
ll) Llevar una relación de todos los permisos para importar, vender o emplear armas de fuego, municiones y explosivos expedidos por los funcionarios competentes a individuos o compañías de la República;
m) Velar para que los miembros de las fuerzas bajo su mando empleen su tiempo en cosas útiles y diversiones lícitas, únicamente; debiendo regular las horas de trabajo y las de descanso o diversión;
n) Velar para que los hombres bajo su mando reciban la instrucción debida, sea por medio de ejercicios prácticos o por medio de enseñanza teórica, enseñándoles nociones de Leyes, de primera ayuda, de higiene en general, de moral, de enseñanza cívica, de los Reglamentos y órdenes, etc. En una palabra
mantener en actividad el espíritu del soldado, haciéndole conocer en todo momento su deber y lo que se espera de él;
ñ) Propender a la salud y desarrollo físico de los soldados por medio de ejercicios atléticos sabiamente regulados y por todos los medios aconsejados por la ciencia y la experiencia.
DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Declaración como zona agrícola de las secciones de Cambita Uribe, Cambita Sterling, Velásquez, Cambita Garabitos, Los Toros, Cumia, El Limón, Humachón, Valentín y Trujillo, de la común de San Cristóbal, provincia Trujillo.— G. O. No. 4835, del 28 de Septiembre de 1935.
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