Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1375.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado,
VISTA la instancia que, con fecha del día 9 del corriente, y por mediación de la Secretaría de Estado de Justicia, ha elevado el licenciado Wenceslao Troncoso, abogado, a nombre y en representación de la Ozama Sugar Company Limited, so-
ciedad organizada de acuerdo con las leyes del Dominio del Canadá, con su domicilio en la casa número 38 de la calle Melinda, en la ciudad de Toronto, provincia de Ontario, Dominio del Canadá, por la cual solicita que dicha compañía sea autorizada a establecer su domicilio en la República Dominicana, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del código civil;
VISTA la carta de constitución de la mencionada compañía, expedida en la ciudad de Ottawa el día 10 de abril del presente año de 1935, acompañada de su traducción oficial al idioma castellano, hecha por el intérprete judicial del Distrito Nacional; por la cual se comprueba que la compañía de que se trata ha sido regularmente constituída en conformidad con las leyes del Dominio del Canadá, y que se propone dedicarse a negocios lícitos;
VISTO el artículo 13 del código civil;
RESUELVO:
UNICO:-- Autorizar a la Ozama Sugar Company Limited a establecer su domicilio en la República Dominicana.
DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos trienta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del Sr. Dr. Rodrigo Octavio Hijo como Delegado en la Tercera Conferencia Panamericana de la Cruz Roja, en Río de Janeiro.-- G. O. No. 4832, del 18 de Septiembre de 1935.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.