Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana BENEFACTOR DE LA PATRIA
NUMERO 1362.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado,
VISTA la ley número 826, promulgada el dia 28 de enero del presente año, por la cual se prohibe a los ciudadanos dominicanos aceptar ni usar condecoraciones otorgadas por gobiernos extranjeros sin haber obtenido previamente autorización decretada por el Poder Ejecutivo;
VISTA la instancia que con fecha del 22 del corriente ha elevado el señor ingeniero Guido D'Alessandro, Capitan del Ejército Nacional, por la cual solicita que se le autorice a usar la Medalla Conmemorativa de la Guerra Europea 1915-1918, y la Medalla Interaliada de la Victoria, que le fueron concedidas por Decreto del Ministro de Guerra del Reino de Italia del 25 de octubre de 1923;
VISTO el original del mencionado decreto, acompañado de la traducción oficial hecha por el intérprete judicial del Distrito Nacional,
D E C R E T O :
UNICO:- El señor ingeniero Guido D'Alessandro, Capitán del Ejército Nacional, queda autorizado para usar la Medalla Conmemorativa de la Guerra Europea 1915-1918, y la Medalla Interaliada de la Victoria, que le fueron concedidas por decreto del Ministro de Guerra del Reino de Italia del 25 de octubre de 1923.
Dado en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de agosto del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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