Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1356.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 22 del artículo 49 de la Constitución del Estado,
Vista las solicitudes de indulto que han elevado, y en atención a la buena conducta que han observado
DECRETO:
Art. Unico. Conceder a los presos nombrados a continuación el indulto de la porción no agotada de las penas a que han sido condenados y que actualmente cumplen en cárceles de la República.
A saber: José Agustín Ramírez, Buenaventura Brache, José Ma. Bidó, Abad Severino, Manuel Deogracia, Ramón Vásquez, Reina Germosén, Onofre Acosta, Napoleón Alvarez, Manuel de J. Corniel, Rafael Rodriguez, Manuel Ma. Núñez, Rafael A. Mejía (a) Negro, Manuel Nin, Rogelio Brito (a) Rojo, Manuel Gutiérrez hijo, Manuel de Js. Castillo (a) Chucho, Francisco Antonio Espinal, Sila Tavarez, María Núñez, Regina Martínez, José Alejandro García, Demetrio Martínez, Washington Samuel, Martín Robinson, Carlos de Lemos, Luis Ramírez, Manuel Joaquín Bueno, Miguel A. Silverio, Diógenes Ruiz y Pablo Rodríguez.
Dado en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los diez y seis días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y cinco; años 92º de la Independencia y 72º de la Restauración. RAFAEL L. TRUJILLO.
Permiso al señor Enrique Santamaría para instalar y operar una estación radioeléctrica de aficionado.- G. O. No. 4849, del 13 de Noviembre de 1935.
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