Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1349.
VISTAS las solicitudes que me han sido dirigidas por los señores Ramón Contreras, de diez y ocho años de edad, dominicano, soltero, estudiante; Francisco Augusto Lora González, mayor de edad, dominicano, soltero, estudiante; Julio Minicucci, de veintiun años de edad, dominicano, soltero, estudiante, y Fernando Bermúdez, mayor de edad, dominicano, soltero, industrial, todos del domicilio de Santiago de los Caballeros; presos en la cárcel de Santo Domingo, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, en fecha 27 de julio de este año 1935, que los condena a sufrir a los tres primeros la pena de tres años de trabajos públicos y al restante siete años de la misma pena, por las cuales solicitudes suplican que, en virtud de los poderes constitucionales de que estoy investido, les conceda indulto por la porción de pena no cumplida.
POR CUANTO: Los peticionarios al solicitar que le sea concedido indulto por la parte de pena no cumplida, lo han hecho obligándose expresa y formalmente a las siguientes condiciones por ellos mismos estipuladas:
a)— Vivir en el lugar que le sea designado en el decreto de indulto;
b)—Presentarse cada tres días a las autoridades policiales del lugar de su residencia, a la hora que le sea indicada por éstas;
c)—No cambiar el lugar que le sea designado para residir sin permiso escrito del Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina; y no salir del radio urbano del lugar de su residencia sin permiso de la autoridad policial ante la cual debe comparecer cada tres días;
d)—Dar cada mes a la autoridad policial ante la cual debe presentarse como se dice antes, un informe en el que conste el nombre de la calle y el número de la casa en que habita; lugar en que trabaja; su ocupación habitual; nombre de su patrono o de la persona bajo cuya dependencia se encuentre; motivos por los cuales está desocupado, y entregará dicho informe los días primero de cada mes, debidamente firmado por él;
e)—Observar en general buena conducta; vivir honesta y tranquilamente; no lanzar ni repetir propagandas subversivas contra el orden político existente; no tomar parte en ninguna trama o conspiración contra la vida de los funcionarios del Gobierno y especial y señaladamente contra la del Honorable Presidente de la República, no participar en ninguna trama o conspiración contra el orden constitucional y régimen de Gobierno, y no incurrir en acto alguno contrario al buen régimen político y social de la Nación;
f)—Cumplir fielmente esas condiciones, en el entendimiento de que, si falta a ellas o a una cualquiera de ellas, se considere como una renuncia que hace a la gracia de indulto que solicita y se le otorga bajo estas expresas condiciones, por lo cual y consecuencialmente deberá ser reingresado a la prisión de la cual fué libertado para cumplir el resto de la pena que le fué impuesta sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que pudiere haber incurrido.
CONSIDERANDO: Que al solicitar que les sea concedido
indulto, sometiéndose a las condiciones arriba indicadas, y por ellos mismos establecidas, los peticionarios demuestran arrepentimiento respecto de los hechos por ellos consumados, constitutivos de los delitos porque fueron juzgados.
En ejercicio de la facultad que me concede el apartado 22 del artículo 49 de la Constitución del Estado, RESUELVO:
1º-Conceder a los señores Ramón Contreras, Francisco Augusto Lora González, Julio Minicucci y Fernando Bermúdez, presos en la cárcel de Santo Domingo, condenados por sentencia dictada en fecha 27 de julio último, por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a sufrir los tres primeros la pena de tres años de trabajos públicos y el restante siete años de la misma pena, el indulto que solicitan, en las condiciones por ellos mismos estipuladas.
2º-Fijar a cada uno como lugar de residencia la ciudad de Santiago de los Caballeros, tal como ha sido indicada por ellos.
3º-En el caso de que alguna o algunas de estas personas dejare de cumplir con una o algunas de las condiciones antes enumeradas, y que han sido prefijadas por ellos mismos en el acto de solicitud de fecha 2 de agosto de este año 1935, el presente indulto quedará revocado, respecto de los infractores, de pleno derecho y serán reducidos a prisión por cualquier agente policial y conducidos a la cárcel pública de Santo Domingo.
4º-Mando a las autoridades civiles y militares poner en libertad a los dichos señores si no están detenidos por otra causa.
Dado en la Mansión Presidencial en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO.
Indulto de varios presos.- G. O. No. 4825, del 21 de Agosto de 1935. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1350. VISTAS: Las solicitudes que me han sido dirigidas por los
POR CUANTO: Los peticionarios al solicitar que le sea concedido indulto por la parte de pena no cumplida, lo han hecho obligándose expresa y formalmente a las siguientes condiciones por ellos mismos estipuladas:
a)— Vivir en el lugar que le sea designado en el decreto de indulto;
b)—Presentarse cada tres días a las autoridades policiales del lugar de su residencia, a la hora que le sea indicada por éstas;
c)—No cambiar el lugar que le sea designado para residir sin permiso escrito del Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina; y no salir del radio urbano del lugar de su residencia sin permiso de la autoridad policial ante la cual debe comparecer cada tres días;
d)—Dar cada mes a la autoridad policial ante la cual debe presentarse como se dice antes, un informe en el que conste el nombre de la calle y el número de la casa en que habita; lugar en que trabaja; su ocupación habitual; nombre de su patrono o de la persona bajo cuya dependencia se encuentre; motivos por los cuales está desocupado, y entregará dicho informe los días primero de cada mes, debidamente firmado por él;
e)—Observar en general buena conducta; vivir honesta y tranquilamente; no lanzar ni repetir propagandas subversivas contra el orden político existente; no tomar parte en ninguna trama o conspiración contra la vida de los funcionarios del Gobierno y especial y señaladamente contra la del Honorable Presidente de la República, no participar en ninguna trama o conspiración contra el orden constitucional y régimen de Gobierno, y no incurrir en acto alguno contrario al buen régimen político y social de la Nación;
f)—Cumplir fielmente esas condiciones, en el entendimiento de que, si falta a ellas o a una cualquiera de ellas, se considere como una renuncia que hace a la gracia de indulto que solicita y se le otorga bajo estas expresas condiciones, por lo cual y consecuencialmente deberá ser reingresado a la prisión de la cual fué libertado para cumplir el resto de la pena que le fué impuesta sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles en que pudiere haber incurrido.
CONSIDERANDO: Que al solicitar que les sea concedido
indulto, sometiéndose a las condiciones arriba indicadas, y por ellos mismos establecidas, los peticionarios demuestran arrepentimiento respecto de los hechos por ellos consumados, constitutivos de los delitos porque fueron juzgados.
En ejercicio de la facultad que me concede el apartado 22 del artículo 49 de la Constitución del Estado, RESUELVO:
1º-Conceder a los señores Ramón Contreras, Francisco Augusto Lora González, Julio Minicucci y Fernando Bermúdez, presos en la cárcel de Santo Domingo, condenados por sentencia dictada en fecha 27 de julio último, por la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional a sufrir los tres primeros la pena de tres años de trabajos públicos y el restante siete años de la misma pena, el indulto que solicitan, en las condiciones por ellos mismos estipuladas.
2º-Fijar a cada uno como lugar de residencia la ciudad de Santiago de los Caballeros, tal como ha sido indicada por ellos.
3º-En el caso de que alguna o algunas de estas personas dejare de cumplir con una o algunas de las condiciones antes enumeradas, y que han sido prefijadas por ellos mismos en el acto de solicitud de fecha 2 de agosto de este año 1935, el presente indulto quedará revocado, respecto de los infractores, de pleno derecho y serán reducidos a prisión por cualquier agente policial y conducidos a la cárcel pública de Santo Domingo.
4º-Mando a las autoridades civiles y militares poner en libertad a los dichos señores si no están detenidos por otra causa.
Dado en la Mansión Presidencial en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los dieciseis días del mes de Agosto del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO.
Indulto de varios presos.- G. O. No. 4825, del 21 de Agosto de 1935. GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1350. VISTAS: Las solicitudes que me han sido dirigidas por los
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