Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1337.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado, y vista la ley sobre la cédula personal de identidad;
CONSIDERANDO que es conveniente establecer un medio cierto, fácil y uniforme para que los varones menores de diez y seis años cuya apariencia física pueda hacer creer que han alcanzado tal edad, puedan librarse de persecuciones por no estar provistos de la cédula, a cuya obtención no están legalmente obligados,
D E C R E T O :
Art. 1.—Todo varón menor de diez y seis años y mayor de doce puede obtener gratuitamente del jefe de la policía o del jefe de puesto del ejército de la localidad donde resida, y mediante presentación del acta de nacimiento o declaración jurada de dos testigos mayores de edad, una certificación de que no ha alcanzado la edad de diez y seis años, y no está por consiguiente sujeto a la obligación legal de proveerse de cédula de identidad.
Art. 2.—La certificación será expedida en cartulinas impresas que serán suministradas a las oficinas policiales por la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Será firmada por el funcionario que la expida, y se le aplicará un retrato del interesado. En ella se hará constar los nombres y apellidos, la nacionalidad, la ocupación, el estado, el domicilio, la residencia, la fecha del nacimiento, el color y las señas particulares; y en caracteres bien visibles la fecha en que el interesado cumplirá diez y seis años.
Art. 3.—Los individuos provistos de tales certificaciones las presentarán a requerimiento de la policía, y no serán molestados por no estar provistos de cédula.
Art. 4.—Todo funcionario que expida certificación falsa será perseguido conforme a las disposiciones del código penal. Igualmente lo será todo individuo que la obtenga mediante falsedad.
DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y siete días del mes de julio del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Conferimiento al General de Brigada Federico Fiallo, del Ejército Nacional de la condecoración de la Orden de Mérito Militar.— G. O. No. 4815, del 20 de Julio de 1935.
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