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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1312

HONRAS FUNEBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 jun de 1935fecha
Otrostipo
G. O. 4806Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 1312. En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado, D E C R E T O : UNICO.— En caso de muerte de alguno de los funcionarios señalados a continuación, el Gobierno Nacional rendirá los siguientes honores: 1.— Al Presidente de la República, en ejercicio de su cargo: a)— Al saberse la noticia de su muerte, se dispararán en la Fortaleza Ozama cinco cañonazos consecutivos, y después de esta señal, se continuará tirando un cañonazo cada cuarto de hora, hasta el momento de bajar a la fosa el cadáver b)— Todas las banderas permanecerán a media asta durante el tiempo del duelo, en toda la República. c)— Todas las tropas de la guarnición, al oir los cinco cañonazos de que habla el apartado (a) enlutarán las cajas y enarbolarán las banderas con un crespón negro, por todo el tiempo que dure el duelo. d)— Por todo el tiempo que permanezca el cadáver de cuerpo presente, se montará una guardia de honor. e) - Para el acto del entierro se destinará una escolta compuesta por todas las tropas que se puedan reunir sin perjudicar el servicio y se dirigirán a la casa mortuoria donde se formarán en alas. La caballería marchará a retaguardia de la infantería. f) - Al tiempo de sacar el cadáver se dispararán cinco cañonazos; otros cinco al entrar en la Iglesia y quince al darle sepultura. g) - A la marcha del acompañamiento del entierro han de preceder cuatro cañones de campañas con sus respectivos destacamentos de artillería. Inmediatamente después de éstos irá el caballo favorito del Presidente fenecido, con la silla al revés y un penacho negro en la frente. Y seguirán en el orden de la marcha, el Jefe de Estado Mayor del Ejército, a caballo, acompañado de dos Tenientes Coroneles, también a caballo, los tres con espada en mano, seguidos de la tropa. h) - Presidirá el duelo, el Vice-Presidente de la República, acompañado del Consejo de Secretarios de Estado, siguiendo luego, los demás funcionarios civiles y militares por su orden. i) - Las tropas harán tres descargas en el momento de sepultar el cadáver e inmediatamente se tocará silencio. 2. - A un ex-Presidente de la República o al Vice-Presidente, se les rendirán honores de Mayor General. 3. - A los Embajadores extranjeros acreditados ante este Gobierno, Legados, Nuncios Apostólicos, Secretarios de Estado, Presidente del Senado, Presidente de la Cámara de Diputados, Presidente de la Suprema Corte de Justicia y Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, se les rendirán honores de General de Brigada. 4. - A los Enviados Extraordinarios y Ministros Plenipotenciarios nacionales o extranjeros acreditados ante nuestro Gobierno, Internuncios Apostólicos, Prelado, Subsecretarios de Estado, Senadores, Diputados, Jueces de la Suprema Corte de Justicia y Procurador General de la República, se les rendirán honores de Coronel. 5. - En caso de muerte de Ministros Residentes nacionales o acreditados ante nuestro Gobierno, se le rendirán honores de Teniente Coronel. 6. - A los Encargados de Negocios nacionales o extranjeros acreditados ante nuestro Gobierno, Administrador Apostólico. lico y Gobernadores Provinciales, se les rendirán honores de Mayor. 7.- A los Cónsules nacionales o extrangeros acreditados ante nuestro Gobierno, honores de Capitán. DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de junio del año mil novecientos treinta y cinco. RAFAEL L. TRUJILLO. Impresión de estampillas para cigarros.- G. O. No. 4808, del 3 de Julio de 1935.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona