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GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 871.
En virtud de los poderes que me confiere la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.— Los artículos 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 del Reglamento General de Policía dictado por el Poder Ejecutivo en fecha 15 de Junio de 1923, quedan modificados para leerse como sigue:
Artículo 92.— El Ejército Nacional se compondrá de un ESTADO MAYOR, los Cuerpos Auxiliares del mismo y tantas Compañías de Infantería como sean designadas por el Poder Ejecutivo, en relación con la fuerza determinada por la Ley.
Artículo 93.— El mando del Ejército Nacional corresponde
al PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, en calidad de COMANDANTE EN JEFE, quien lo ejercerá por medio del SECRETARIO DE ESTADO DE LO INTERIOR, POLICIA, GUERRA Y MARINA o del JEFE DE ESTADO MAYOR.
Artículo 94.- El Estado Mayor se reunirá por convocatoria del Jefe de Estado Mayor para conocer, discutir, aprobar, modificar y desaprobar los planes para Defensa Nacional, Campaña, Maniobras, etc., los proyectos de Leyes, reglamentaciones, disposiciones, instrucciones etc. y todos los asuntos que sean sometidos a su estudio y decisión y estará compuesto del personal siguiente:
1 General de Brigada-Jefe de Estado Mayor.
1 Coronel-Auxiliar del Jefe de Estado Mayor.
1 Coronel-Agregado Militar.
1 Teniente Coronel-Comandante del Centro de Enseñanza.
1 Teniente Coronel-Encargado del Material de Guerra y Orden Público.
1 Teniente Coronel-Encargado de Auditoría e Información.
1 Teniente Coronel-Encargado del Personal y Ordenes.
1 Teniente Coronel-Director del Cuerpo Médico.
1 Mayor-Intendente General.
1 Mayor-Ayudante del Cuartel General.
1 Mayor-Oficial de Leyes.
4 Mayores Inspectores.
3 Capitanes-Inspectores Médicos.
2 Capitanes-Ayudantes.
2 Primeros Tenientes-Ayudantes del Intendente General.
4 Primeros Tenientes-Ayudantes de los Inspectores.
Artículo 95.- Todos los miembros del Estado Mayor estarán estacionados en el Cuartel General del Ejército, en Santo Domingo, con excepción de aquellos que por disposición del Presidente de la República deban prestar servicios en otros lugares. El Estado Mayor funcionará bajo las órdenes directas del Jefe de Estado Mayor, quien, con la aprobación del Presidente de la República, hará las designaciones y asignaciones para los distintos servicios.
Artículo 96. Los deberes de cada uno de los miembros del Estado Mayor serán los siguientes:
JEFE DE ESTADO MAYOR.
Es el Ayudante Superior y Consejero Militar del COMANDANTE EN JEFE y ejercerá supervigilancia sobre todas las cuestiones que afecten al Ejército.
Velará por su organización, distribución, administración, instrucción, alimentación, acuartelamiento, vestuario, equipo, armamento, transportación, comunicaciones, conducta, eficiencia, disciplina, inspecciones, etc.
Propondrá al Comandante en Jefe todas las medidas legislativas para la mejor eficiencia y funcionamiento del Ejército.
Convocará el Estado Mayor y le someterá todas las cuestiones que, a su juicio, deban ser decididas por éste y someterá al Presidente de la República todas las decisiones para aprobación, modificación o desaprobación.
Preparará las órdenes o reglamentaciones donde consten claramente las órdenes, instrucciones o disposiciones que le trasmita el Presidente de la República directamente o por vía del Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Emitirá, en representación del Comandante en Jefe, todas las órdenes relativas a la organización y movilización de tropas, ingresos, ascensos, traslados, retiros, bajas, resoluciones de Consejo de Guerra, suministros, racionamientos, fortificaciones, cuarteles, etc.
Tendrá informado al Presidente de la República y al Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, de todas las cuestiones relativas al Ejército; especialmente de la fuerza, su distribución y moral.
Organizará y supervigilará el servicio de espionaje e inteligencia valiéndose de aquellos oficiales y alistados que sean de utilidad en este servicio y hará todos los esfuerzos para que se obtenga un servicio valioso de los civiles amigos.
Hará un informe diario recopilando toda la información importante obtenida de las distintas fuentes y lo someterá al Presidente de la República.
Tomará todas las medidas necesarias para garantizar el orden público, debiendo informar al Presidente de la República y al Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina de cualquier medida tomada en ese sentido.
AUXILIAR DEL JEFE DE ESTADO MAYOR.
Ayudará al Jefe de Estado Mayor en el cumplimiento de las funciones que están a su cargo y lo sustituirá en los casos de ausencia temporal.
AGREGADO MILITAR.
Desempeñará las funciones de Agregado Militar en las legaciones que disponga el Presidente de la República.
COMANDANTE DEL CENTRO DE ENSEÑANZA.
Le corresponde el Comando o dirección de las Academias o Escuelas Militares. Tendrá a su cargo y será responsable de la instrucción primaria del soldado y enseñanza de las Clases; educación militar; concursos, organización de conferencias, programas y Juntas para exámenes de Cadetes y Oficiales; entrenamiento de las tropas; archivos, campos y ejercicios de tiro; preparación de manuales de instrucción y preparación y estudio de las órdenes y disposiciones que deban dictarse de acuerdo con ella; planes para maniobras; cambios en los Reglamentos tácticos y todo lo relativo a la instrucción y preparación de las tropas.
ENCARGADO DEL MATERIAL DE GUERRA Y ORDEN PUBLICO.
Corresponde al Oficial Encargado de este servicio, el estudio, despacho y preparación de todos los asuntos relativos a lo siguiente:
a)—Armería Nacional y organización de talleres de reparación;
b)—Depósito de Armas, municiones, equipos de Campaña, explosivos, etc.
c)—Porvorines y depósitos de explosivos del Estado y de particulares;
d)—Almacenaje y distribución del material de guerra y preparación y estudio de los pliegos de condiciones y demás documentos relacionados con los contratos para la compra o adquisición de dicho material;
e)—Preparación de reglas, órdenes, y disposiciones que deban dictarse relacionadas con el material de guerra;
f)—Preparación de reglas y disposiciones tendientes a conservar los armamentos y su distribución, almacenaje y transporte;
g)—La recepción y almacenaje de todas las armas que sean confiscadas;
h)—Preparar y estudiar las reglamentaciones para la fabricación y almacenaje de explosivos;
i)—Servicio policial y de conservación del orden público y su estadística;
j)—Registros de Guardas Campestres, Alcaldes Pedáneos, licencias para portar armas, licencias para la adquisición de armas, municiones y explosivos y de armas ocupadas;
k)—Registros de antecedentes, requisitorias, asuntos judiciales, siniestros y accidentes;
l)—Preparar y estudiar todas las reglamentaciones que deban dictarse en relación con este servicio.
ENCARGADO DE AUDITORIA E INFORMACION
Corresponde a este Oficial el conocimiento, despacho y preparación de todos los asuntos relativo a:
1.—Consejos de Guerra;
2.—Asuntos legales e interpretación de las leyes;
3.—Estudios sobre el establecimiento y legislaciones de Penales y de los sistemas carcelarios;
4.—Registro de penados y estadística criminal en general;
5.—Estudio y preparación de manuales sobre Justicia Militar, y estudio y preparación de todas las reglamentaciones, órdenes e instrucciones que deban dictarse de acuerdo con ella;
6.—Archivo de toda clase de informes de carácter militar;
7.—Traducciones y cambios en los reglamentos;
8.—Preparación de manuales de información y su publicación, así como de cualquier dato de utilidad;
9.—Mapas estadísticos y fotografías;
10.—Proyectos y planes para la movilización y distribución de tropas;
11.—Planes para la Defensa Nacional, de Campaña y estudios estratégicos en general;
12.—Recopilación de datos sobre medios de comunicación y transporte;
13.—Recopilación de datos sobre todos los medios de que dispone el Ejército;
14.—Servicio de espionaje e inteligencia en relación con los servicios del Ejército y estudio y preparación de las reglamentaciones que deban dictarse de conformidad con este servicio.
ENCARGADO DEL PERSONAL Y ORDENES.
Tendrá a su cargo todos los asuntos relacionados con:
a)—Ingresos, retiros, bajas, ascensos, destinos, comisiones, traslados, comparecencias, licencias, etc.;
b)—Escalafones, directorios, diplomas, hojas de servicios y expedientes personales;
c)—Reclutamiento;
d)—Preparación y distribución de las órdenes generales, especiales, circulares, etc.;
e)—Cambios de los Reglamentos;
f)—Identificación de Oficiales y alistados;
g)—Preparación y estudio de las reglamentaciones relacionadas con sus servicios.
DIRECTOR DEL CUERPO MEDICO.
Tendrá a su cargo y ejercerá supervigilancia sobre el servicio Sanitario del Ejército y los deberes siguientes:
1)—Preparación y estudio de las reglamentaciones que deban dictarse para los reconocimientos médicos de los alistamientos;
2)—Informar al Jefe de Estado Mayor sobre asuntos sanitarios e higiene en los Cuarteles, campamentos, cocinas, comedores, hospitales, enfermerías, etc. y sobre los principios que deben tenerse en cuenta para la disposición de los servicios sanitarios en las construcciones militares;
3)—Higiene personal y salud de las tropas;
4)—Determinar las condiciones higiénicas del vestuario y reglamentación sobre la alimentación y determinación del racionamiento de las tropas;
5)—Preparar manuales de higiene, nociones de profilaxia contra enfermedades infecciosas y casos de urgencia;
6)—Estudio y recomendaciones sobre la preparación, adopción y uso del material quirúrgico y sanitario en general; asignaciones que del mismo deba hacerse en las distintas organizaciones y material que deba adquirirse, elaborarse o repararse para atender a las necesidades;
7)—Estadística sanitaria;
8)—Ilustración de cuantos asuntos médicos legales deban reglamentarse de modo que las disposiciones que se dicten afectando la situación de miembros del Ejército inútiles, temporal o definitivamente, sean siempre correctas;
9)—Iniciar los expedientes de beneficencia y de licenciamiento o retiro por inhabilidad física;
10)—Identificación de muertos y heridos en campaña;
11)—Servicios médicos, de farmacia y de cirugía dental;
12)—Supervigilar todas las actividades del Cuerpo Médico;
13)—Actuar como consejero del Jefe de Estado Mayor en todas las cuestiones médicas;
14)—Hacer las recomendaciones necesarias para mantener la salud y evitar las enfermedades;
15)—Tomar las medidas convenientes para la debida atención y hospitalización de los heridos y enfermos;
16)—Tener informado al Jefe de Estado Mayor de la salud de las tropas y condiciones sanitarias del Ejército;
17)—Ejercer supervigilancia sobre todos los hospitales a cargo del Cuerpo Médico;
18)—Hacer los pedidos de medicinas y material de curación para los hospitales y enfermerías del Ejército y de los materiales necesarios para su saneamiento y preparación y proveerlos;
19)—Enviar las órdenes a los Oficiales y alistados del Cuerpo Médico por vía del Jefe de Estado Mayor. Esto no será necesario cuando se trate de una consulta o advertencia profesional.
INTENDENTE GENERAL.
El Intendente General tendrá a su cargo y será responsable de:
a)—Barberías y Cantinas;
b)—Gestionar el más rápido embarque de propiedades importadas; su extracción de la Aduana; la liquidación y certifica-
cación de las cuentas que se originen por gastos de importación; la valorización de los artículos importados; las gestiones de las reclamaciones ante las empresas vendedoras, embarcadoras o ante las Aduanas, motivadas por la pérdida, avería o deterioro o destrucción de propiedades importadas; el embarque de cualquier artículo que hubiere que enviar al extranjero; el estudio y despacho de toda correspondencia relacionada con la importación y todas las gestiones que sean necesarias desde que se formule el pedido hasta que sean entregados los artículos;
c)—La adquisición de armas y material de guerra;
d)—Racionamiento y subsistencia de las tropas;.
e)—Proveer las monturas, forraje, arneses, herraje, etc.
f)—Proveer y supervigilar la transportación;
g)—Edificios y terrenos del Ejército;
h)—Alquileres de edificios y terrenos;
i)—Provisión y suministro de vestuario y uniformes;
j)—Provisión y suministro de medicinas y material de curación para los hospitales y enfermerías y los materiales necesarios para su saneamiento y preparación;
k)—Construcciones y reparaciones de edificios, cocinas, cuadras, etcétera;
l)—Proveer artículos de cocina y comedor; útiles de limpieza; útiles de oficinas y todos los artículos que no sean mencionados especialmente;
m)—Estudiar y preparar los pliegos de condiciones, anuncios y otros documentos para la subasta y adquisición de obras y propiedades;
n)—Talleres de vestuario y confección de uniformes, talabartería, imprentas, reparaciones de vehículos de motor, máquinas de escribir, maquinarias de cualquier clase, etc.;
ñ)—Depósitos y almacenaje de propiedades, equipo, vestuario, etcétera;
o)—Proveer todos los materiales necesarios para construcciones, reparaciones, fabricaciones, etc., que se efectúen por y para el Ejército;
p)—Contabilidad general de los Fondos y Créditos consignados al Ejército;
q)—Preparar y revisar todos los documentos, comprobantes, etc., relacionados con los créditos y fondos destinados al Ejército;
r)—Llevar los libros que sean necesarios para la contabilidad;
s)—Hacer o gestionar que se hagan todos los pagos que deban hacerse de los Fondos asignados al Ejército;
t) - Contabilidad de las propiedades y materiales del Ejército;
u) - Revisar todas las cuentas;
v) - Supervigilar la inversión de fondos asignados al Ejército;
w) - Presentar al Jefe de Estado Mayor todos los informes que sean necesarios para que esté siempre al corriente de los movimientos de su departamento;
x) - Preparar y estudiar todos los sistemas, órdenes, instrucciones y disposiciones que deban dictarse para el mejor funcionamiento de su departamento.
AYUDANTE DEL CUARTEL GENERAL.
Tendrá a su cargo los archivos y records del Cuartel General. Será responsable de la debida preparación de la correspondencia, records, certificados, órdenes, circulares, memorándums y su recopilación. Tendrá a su cargo los intérpretes y traductores y será el mediador entre los Comandantes de Compañías y el Jefe de Estado Mayor. Hará que las listas y asignaciones para servicios y los informes de la fuerza sean debidamente preparados.
OFICIAL DE LEYES.
Este Oficial será auxiliar del Encargado de Auditoría e Información, ayudándole en el desempeño de todas sus funciones. Tendrá, además, a su cargo los deberes siguientes:
a) - Ilustrar al Jefe de Estado Mayor de todas las cuestiones jurídicas que le someta;
b) - Dar su opinión jurídica sobre las reglamentaciones, órdenes e instrucciones que deban dictarse;
c) - Preparación y estudio de manuales de procedimientos judiciales;
d) - Preparar y estudiar todas las reglamentaciones, órdenes etc. relacionadas con el servicio del Ejército como Policía Judicial;
e) - Preparar todas las reglamentaciones que deban dictarse en relación con juntas de investigaciones;
f) - Revisar todos los expedientes y preparar todas las instrucciones que deban dictarse para la debida preparación de éstos.
MAYORES INSPECTORES.
Tendrán a su cargo las inspecciones periódicas y especiales que ordene el Jefe de Estado Mayor; estado de la disciplina e instrucción; conducta y eficiencia de los Oficiales y alistados; cumplimiento del deber; exacto cumplimiento de las Leyes, reglamentos, órdenes y disposiciones vigentes; calidad y suficiencia de la alimentación de la tropa y del ganado; estado de los armamentos, equipo, transporte, cuarteles, uniformes, monturas y propiedades y su conservación y uso legal; el empleo legal de los Fondos del Ejército por los Comandantes de Compañías y Ofi-
riales de Mesa y el estado de las cuentas de esos Oficiales; con- servación, preparación, etc., de los archivos, registros de corres- pondencia, expedientes, etc. y todos los asuntos que afecten a la eficiencia, moral y disciplina del Ejército. La preparación de las reglamentaciones que deban dictarse sobre inspecciones y el cumplimiento del Decreto No. 629 dictado por el Poder Ejecuti- vo en fecha 24 de Enero de 1933.
INSPECTORES MEDICOS.
Tendrán a su cargo la inspección médina y sanitaria de to- dos los cuarteles del Ejército mediante órdenes del Jefe de Esta- do Mayor; ejercerán control o supervisión sobre la salud y sani- dad en general y harán que el Director del Cuerpo Médico sea informado debidamente de todas las cuestiones relativas a ese Cuerpo y que se le envíe un informe diario de enfermos. Harán al Director del Cuerpo Médico todas las recomendaciones que crean oportunas para que la sanidad y conservación de la salud en el Ejército sean mantenidas en todo momento. Informarán al Director del Cuerpo Médico de la aparición de cualquier enfer- medad contagiosa y tomarán las medidas pertinentes en cada caso. Dirigirán y serán responsables de los hospitales que se les confíen y de que los enfermos y heridos reciban la debida aten- ción. Después de cada inspección rendirán un informe sanitario completo al Jefe de Estado Mayor, por vía del Director, Cuerpo Médico, en el cual harán constar sus recomendaciones.
AYUDANTES.
Serán asignados por el Jefe de Estado Mayor para ayudar a los Oficiales de Estado Mayor en el desempeño de su misión. El Oficial asignado como Ayudante de un Oficial de Estado Ma- yor funcionará bajo las órdenes inmediatas de este Oficial y cumplirá todas sus instrucciones, sustituyéndolo en caso de au- sencia temporal.
INTENDENTE AUXILIAR.
El Intendente Auxiliar ayudará al Intendente General en el desempeño de las funciones que le asigna este reglamento y obe- decerá todas sus órdenes e instrucciones. Tendrá a su cargo todo el personal asignado para servicios con la Intendencia General y sustituirá al Intendente General en los casos de ausencia tem- poral.
AYUDANTE DEL INTENDENTE GENERAL.
Desempeñarán los servicios que les asigne el Intendente General. Regularmente serán encargados de Depósitos. Uno de ellos será destacado como Intendente en Santiago, de conformi- dad con las disposiciones del Decreto No. 629 del Poder Ejecuti- vo de fecha 24 de Enero de 1933.
Artículo 97.— Los Cuerpos Auxiliares del Estado Mayor, serán los siguientes:
a)—Un Destacamento del Cuartel General;
b)-Un Escuadrón de Caballería;
c)-Una Compañía de Zapadores;
d)-Una Banda de Música.
Artículo 98.- El personal que debe formar cada uno de los cuerpos enumerados en el artículo anterior, su funcionamiento y servicios serán los que se indican a continuación y los Comandantes de ellos tomarán parte en las deliberaciones del Estado Mayor:
a)-DESTACAMENTO DEL CUARTEL GENERAL.
A este Destacamento serán asignados todos los miembros del Estado Mayor y los Oficiales y alistados destinados a los servicios siguientes:
1.-Servicio de Aviación;
2.-Radiotelegrafía y Señales;
3.-Instructores;
4.-Cadetes en instrucción;
5.-Sargentos Mayores;
6.-Escribientes;
7.-Ordenanzas;
8.-Mensajeros;
9.-Servicio de Intendencia;
10.-Servicio de espionaje e inteligencia, etc.;
11.-Todos aquellos Oficiales y alistados que, en opinión del Jefe de Estado Mayor, deban prestar servicios con el Estado Mayor.
El personal para el servicio de Aviación será prescrito por el Presidente de la República, quien prescribirá, además, las funciones de cada uno y el servicio que deba prestarse. El Jefe de Estado Mayor tendrá bajo su control inmediato este servicio.
El servicio radio-telegráfico estará a cargo de un Oficial, quien, bajo la supervisión del Jefe de Estado Mayor, organizará y supervigilará el servicio de comunicaciones, incluyendo radios y señales.
El servicio de los Sargentos Mayores será prescrito por el Jefe de Estado Mayor.
A todos los Oficiales y alistados designados por el Jefe de Estado Mayor para prestar servicios en este Destacamento se les indicará el servicio que deban prestar y si han de actuar independientemente se les darán por escrito todas las instrucciones que fueren necesarias.
El Comandante de este Destacamento tendrá el grado de Capitán y además de sus funciones como Comandante del mismo, prestará servicios como Auxiliar del Ayudante del Cuartel General.
b)—ESCUADRON DE CABALLERIA.
Se compondrá del personal que disponga el Presidente de la República y estará comandado por un Capitán. Sus servicios serán los que corresponden regularmente a la Caballería y aquellos que especialmente ordene el Jefe de Estado Mayor.
c)—COMPAÑIA DE ZAPADORES.
Esta Compañía estará comandada por un Capitán y su personal será designado por el Presidente de la República. Esta organización funcionará bajo la supervisión y dirección del Encargado del Material de Guerra y Orden Público de quien será Ayudante el Comandante de ella. Sus servicios serán prescritos por el Jefe de Estado Mayor y sus miembros serán instruídos de modo que presten un servicio eficiente en cualquier tiempo.
d)—BANDA DE MUSICA.
Se compondrá de un Director con graduación de Primer Teniente, un Sub-Director con graduación de Segundo Teniente y de tantos músicos como sean determinados por la Ley, la cual determinará además la clase y distinción de tales músicos. Su funcionamiento y servicios serán prescritos por el Jefe de Estado Mayor.
CAPELLANES.
Agregado al Estado Mayor habrá dos Capellanes con gerarquía y sueldo de Tenientes Primeros, cuyos servicios serán prescritos por el Jefe de Estado Mayor.
Artículo 99.— Las Compañías de Infantería serán comandadas por Capitanes y la fuerza y distribución de cada una será prescrito por el Presidente de la República.
Cuando una Compañía esté destacada en una Provincia donde no se halle estacionado un Oficial de mayor graduación, el Comandante de ella desempeñará las funciones de Comandante de Provincia. Si se hallare estacionado un Oficial de mayor graduación corresponderán a éste las funciones de Comandante de Provincia, excepto cuando se trate de un Oficial del Cuerpo Médico o destacado en algún servicio especial incompatible con el desempeño de esas funciones.
Cada Compañía destacará los puestos y destacamentos necesarios para la eficiencia del servicio a su cargo. Estos puestos y destacamentos estarán comandados por Oficiales o Clases, según decida el Presidente de la República, quien prescribirá además la fuerza de que debe constar cada uno y los lugares donde deben ser estacionados.
Artículo 100.—El servicio médico en las Compañías estará a cargo de un Oficial Médico, cuando sea asignado, y de los alistados del Cuerpo Médico que designe el Jefe de Estado Mayor, quienes formarán parte de la Compañía.
Artículo 101.-Los Oficiales y alistados del Cuerpo Médico asignados a una organización estarán sujetos a las órdenes del Director del Cuerpo Médico en todo lo relativo a sus funciones dentro de ese Cuerpo, pero tales órdenes deberán ser trasmitidas por vía del Jefe de Estado Mayor y del Comandante de la organización. La misma vía deberá seguirse cuando un miembro del Cuerpo Médico tenga que dirigirse al Director del Cuerpo Médico.
Artículo 102.- Todas las órdenes emanadas de los Oficiales del Estado Mayor serán trasmitidas por vía del Jefe de Estado Mayor o con la aprobación de éste. Si un Comandante de Compañía o algún miembro de ella necesitare dirigirse a un Oficial de Estado Mayor para cuestiones del servicio lo hará del mismo modo, excepto cuando sea rindiendo un informe que se le ha ordenado enviar directamente al Oficial en cuestión."
Artículo 2.- El presente decreto deroga los artículos 231, 232, 233, 236, 237, 238, 239, 240, 241, 242, 243, 244 y 247 del Reglamento General de Policía y toda reglamentación que le sea contraria y comenzará a regir desde el día primero de Enero de 1934.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina.
Cancelación de las Letras Patentes del Sr. Guillermo Wright Villarino como Cónsul Honorario en Guayaquil, Ecuador, y nombramiento del Sr. Guillermo H. Wright para el mismo cargo.- G. O. No. 4642 del 6 de Enero de 1934.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.