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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 869

DECLARACION DEL DIA 3 DE AGOSTO DE CADA AÑO COMO DIA DE LA BANDERA DE LA RAZA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 dic de 1933fecha
Designacióntipo
G. O. 4641Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA. NUMERO 869. CONSIDERANDO: que acogiendo una invitación de la Comisión Uruguaya de la Bandera de la Raza se celebró en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el 3 de Agosto de 1933, un solemne acto en el cual, en presencia del Ejército y de las Escuelas, fué izada la Bandera de la Raza, creación del Capitán del Ejército Uruguayo Don Angel Camblor; CONSIDERANDO: que al disponer la celebración de aquel acto el Gobierno Dominicano, interpretando los sentimientos del pueblo, dió expresión al ferviente anhelo de que el culto común que han de profesar los pueblos de la gran familia hispánica a ese simbólico lienzo, ardiente demanda de un grande y único y fuerte hogar futuro sombreado por esa bandera ideal, genere un irretractable compromiso que obligue a los pueblos sobre los cuales flote a dirimir sus diferencias sin odio y con fraterno espíritu, sin apelación a las armas y con justicia; En uso de las facultades que me confiere el Artículo 49 de la Constitución, DECRETO: Art. 1:- El 3 de Agosto de cada año queda declarado como Día de la Bandera de la Raza, a fin de que se rinda un homenaje a la memoria del Descubridor de América, como un medio de vigorizar los sentimientos de solidaridad que simboliza esa enseña. Art. 2º- Las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina y de Relaciones Exteriores y la Superintendencia General de Enseñanza quedan encargadas de la ejecución del presente decreto. Comuníquese y publíquese. Dado y firmado en la Ciudad de Santiago de los Caballeros, residencia temporal del Poder Ejecutivo, hoy día 28 del mes de Diciembre del año mil novecientos treinta y tres; años 90 de la Independencia y 71 de la Restauración. RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República. Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia. Refrendado: T. Pina Chevalier, Secretario de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina. Refrendado: Lic. Arturo Logroño, Secretario de Estado de Relaciones Exteriores. Refrendado: R. Emilio Jiménez, Superintendente General de Enseñanza. Registro No. 340, Libro G. Nombramiento de Secretarios y Subsecretarios de Estado.- G. O. No. 4640 del 30 de Diciembre de 1933.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona