Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1283.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución;
VISTA la ley No. 879, promulgada el día 8 del mes de abril del presente año, que deroga el artículo 7 de la ley sobre estaciones radioeléctricas, aboliendo el impuesto sobre los aparatos radioreceptores de uso doméstico;
D E C R E T O :
Art. 1.— El artículo 3 del Reglamento para la aplicación de la ley No. 511 sobre estaciones radioeléctricas (No. 833, del 17 de octubre de 1933), queda reformado así:
"Art. 3.- Los poseedores de radiolas (aparatos manuales para uso doméstico) quedan obligados a hacer las declaraciones escritas y por duplicado a la Secretaría de Estado de Comunicaciones y Obras Públicas, en los mismos plazos indicados en el artículo anterior, especificando solamente:
a)- Marca de fábrica
b)- Número de serie
c)- Número de tubos
d)- Tipo o tipos de ondas
e)- Nombre y dirección completos del poseedor".
Artículo 2.- El artículo 4 del mismo Reglamento queda reformado así:
"Art. 4.- El impuesto señalado en el artículo 6 de la ley No. 511, del 27 de marzo de 1933, debe ser pagado en la Colecturía de Rentas Internas, contra recibo oficial que expedirá el Colector".
DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día diecisiete del mes de mayo del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Nombramiento del Sr. Dr. Elías Brache, hijo, como Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, y designación del Sr. Dr. Jacinto B. Peynado, Vicepresidente de la República, para ejercer interinamente tales funciones mientras aquel regrese al país.- G. O. No. 4797, del 25 de Mayo de 1935.
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