Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 1278.
VISTA la instancia que por mediación de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina, ha elevado el señor José Oliva, natural de Italia, domiciliado y residente en [domicilio omitido];
VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia;
VISTO el artículo primero, inciso (b) y (c) de la ley sobre naturalización vigente;
CONSIDERANDO que el impetrante justifica que ha residido en el país durante más de diez años y está casado con dominicana y ha observado buena conducta;
CONSIDERANDO que han sido cumplidas todas las formalidades exigidas por la ley,
R E S U E L V O :
Artículo 1.— Se concede carta de naturalización al señor José Oliva, cuyas generales constan más arriba, y cuyo retrato va adherido al original y las copias de la presente resolución.
Artículo 2.— Esta resolución será registrada en las Secretarías de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina y de Relaciones Exteriores, y publicada en la Gaceta Oficial; y una copia, certificada por el Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de lo Interior, Policía, Guerra y Marina será enviada al Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional, donde reside el interesado, para los fines previstos en los artículos sexto y séptimo de la ley.
DADA en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Reglamento para la ejecución de la ley sobre constitución del Estado como parte civil.— G. O. No. 4793, del 11 de Mayo de 1935.
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