Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 860.
VISTA la instancia elevada el 27 de Noviembre de 1933 por el Señor Rafael Rovira Rodríguez, en nombre y representación de The Dominican Sisal & Development Corporation, compañía agrícola, industrial y comercial, constituída de acuerdo con las leyes de Delaware, Estados Unidos de Norte América, con su oficina principal en los números 19-21 de la calle Dover Green, ciudad de Dover, condado de Kent, estado de Delaware, Estados Unidos de Norte América, por la cual solicita que se autorice a dicha compañía a fijar su domicilio en la República, para los fines previstos en el artículo 13 del código civil;
VISTOS los documentos que acompañan a dicha instancia, por los cuales se comprueba que el señor Rafael Rovira Rodríguez ha sido regularmente autorizado para elevar dicha instancia, y que los negocios a que se propone dedicarse en la República la mencionada compañía son lícitos;
En uso de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución,
DECRETO:
Art. Unico:- Queda concedida a la compañía denominada
The Dominican Sisal & Development Corporation autorización para que pueda fijar su domicilio en la República Dominicana.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Ramón O. Lovatón, Procurador General de la República.
Nombramiento del Sr. Ing. José Mauricio Alvarez Perelló como Catedrático de la Facultad de Matemática de la Universidad de Santo Domingo.— G. O. No. 4636 del 16 de Diciembre de 1933.
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