Texto de la norma
GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA, Presidente de la República Dominicana. BENEFACTOR DE LA PATRIA.
NUMERO 859.
En uso de las atribuciones que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado,
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el decreto número 203, de fecha 16 de Julio de 1925, autorizando la importación de sacos vacíos que hubieren sido utilizados en el país para la exportación de carbón vegetal, cáscaras de mangle y dividivi, en igual cantidad que la exportada, y bajo una marca registrada en la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio que permita su identificación en las aduanas.
Párrafo:- Estos sacos así importados sólo podrán ser utilizados para la exportación de los mismos productos señalados en este artículo.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio tomará las medidas necesarias para la ejecución del presente decreto.
DADO en la ciudad de Santiago de los Caballeros, Residencia temporal del Poder Ejecutivo, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre del año mil novecientos treinta y tres.
RAFAEL L. TRUJILLO, Presidente de la República.
Refrendado: Jacinto B. Peynado, Secretario de Estado de la Presidencia.
Refrendado: Nicolás Vega, Sub-Secretario, Encargado interinamente de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Refrendado: César Tolentino, Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
Autorización a The Dominican Sisal and Development Corporation para fijar su domicilio en la República.- G. O. No. 4635 del 13 de Diciembre de 1933.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.